Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 41- / Registro: 52
Autos: “G., M. L. Y OTRAS C/ D., S. D. S. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88212-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., M. L. Y OTRAS C/ D., S. D. S. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88212-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 70, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fojas 49/50 vta.IV.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La apelación contra lo resuelto a fojas 40/41, fue deducida por M. L. G., en representación de su hija menor L. R. D., (fs. 6 y 49/50vta., especialmente IV). El memorial, igualmente fue presentado por M. L. G., en representación de su hija menor L. R. D., (fs. 56/58. vta.).
Pues bien, desde ese contexto, cabe destacar que la actora carece de interés legítimo para cuestionar aquellos aspectos de la resolución apelada que no se refieren a la niña en cuya representación necesaria articuló y fundó el recurso. Pues, en lo que la decisión, a todo evento, pudiera afectar a S. L. o a N. A. -mayores de edad y participantes en el proceso por sus propios derechos- son ellas quienes debieron interponer recurso, lo cual no han hecho hasta ahora.
Tal circunstancia obsta a considerar del memorial los agravios que apuntan a cuestiones sobre las que aquellas resultan interesadas directamente, por manera que no son propios de quien recurre (arg. arts. 242 y concs. del Cód. Proc.).
2. Limitado a lo que atañe a L. R., sostiene la apelante que la decisión apelada dejó sin efecto la cuota de $ 1.200 para aquella, argumentando hechos que no son nuevos ya que fueron expresados por la misma parte que recurre en el escrito inicial. Y en consideración a los mismos y que la madre se encuentra desocupada fueron otorgados oportunamente los alimentos provisorios. Además, agrega, D., no desconoce que L. G., esté desocupada (fs. 57, segundo párrafo).
No obstante, tomando aquellos hechos, lo que razonó la jueza para dejar sin efecto los alimentos provisorios fijados a fojas 13, fue que, si bien que la niña pase el día en casa de su madre le puede generar a ésta ciertos gastos, no implica ello que los mismos deban ser soportados por el padre, en tanto el sustento de la menor debe ser compartido por ambos progenitores, correspondiendo a D., hacerse cargo de los restantes gastos que la menor le genere (vestimenta, educación, esparcimiento, gastos médicos, etc). Y contra ese puntual argumento, sostén de la decisión adoptada en ese tramo, no hubo una crítica concreta y razonada que mostrara el error incurrido, acaso, por la sentenciante (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Por ello, la apelación es inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de fojas 49/50 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de fojas 49/50 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría