Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Carlos Casares
Libro: 41- / Registro: 63
Autos: “BANCO MACRO S. A. C/ ALAI S. A. Y OTRO/ A S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -88396-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO MACRO S. A. C/ ALAI S. A. Y OTRO/ A S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -88396-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 60, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 50/vta. contra la resolución de fs. 49/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El contrato de fianza que luce a fs. 16/vta., expresamente dice que Edgardo Ezequiel Ascaini asume aquélla “…hasta el importe de $ 330.000, con más los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios por el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha del presente documento.”
Por ello, debe ser estimada la apelación subsidiaria de fs. 50/vta. en cuanto eso se pretende, en razón de haberse limitado la sentencia de fs. 49/vta. a establecer que la garantía no podrá exceder la suma de $330.000
(arg. arts. 1986, 1993, 1995 y concs. Cód. Civil; 163.6 Cód. Proc.). Si perjuicio de lo normado en el artículo 1995 del Código Civil.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 50/vta. contra la resolución de fs. 49/vta. con el alcance dado al ser votada la cuestión anterior.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 50/vta. contra la resolución de fs. 49/vta. con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría