Alimentos: Honorarios de abogados. Base regulatoria: Honorarios de abogados.
GOITY, ALUMINE AMANCAY C/ MARTINEZ, MARIANO EZEQUIEL S/ ALIMENTOS
RSI 221. F° 392. Expte. nro. 12607-14
Resulta improcedente incluir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias para obtener la base regulatoria de honorarios de los alimentos, dado que no tienen carácter de remuneración, al no otorgarse como contraprestación del trabajo realizado, sino que representa un beneficio que se abona a los trabajadores dependientes, en virtud de las cargas de la familia.
Prescripción: Cómputo. Prescripción: Seguros. Consumidor y usuarios: Régimen legal. Prescripción: cómputo.
GAITAN JORGE ALBERTO C/ ORBIS CIA ARG DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
RSD 107. F° 357. Expte. nro. 7800-21
Ante una pretensión de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, contra la aseguradora, en lo concerniente al plazo de prescripción, prevalece la norma más favorable al consumidor del art. 2560 del CCCN, por aplicación del art. 1094, desde la perspectiva que ofrecen los arts. 42 de la CN y 38 de la Constitución Prov. Bs.As., como así también los arts. 50 y 3 de la Ley de Defensa del Consumidor y el 194 de CCCN.
Prioridad de paso: Avenida. Prioridad de paso: Accidente de tránsito
CASSINO ALBERTO LUIS C/ PASTOCCHI MARÍA SILVANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 106. F° 350. Expte. nro. 6739-21
Quien circula por la arteria de doble mano puede confiar en que su avance no sería obstaculizado ilegítimamente por aquellos que desembocaran a su derecha por vías transversales, confianza que está sostenida en un plexo de normas positivas que, por estrictas razones de seguridad, desautorizan una interpretación restrictiva del artículo 41 de la ley 24.449 por la que se impondría un deber de cumplimiento imposible, y, correlativamente, se reconocería un derecho cuyo ejercicio pondría en riesgo vital a su beneficiario y podría generar daños a todos quienes transitan por esas arterias, con la confianza de que tanto el Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, como la legislación y Jurisdicción (jurisprudencia mediante), están alineados en el lógico y protectorio paradigma de la prevención de daños que ha venido a consagrarse en nuestro Derecho expresamente (arts.11 inc. 2 de la Ley Prov. de Tránsito y 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial).
Seguros: Obligaciones del asegurador. Seguro responsabilidad civil: Denuncia del siniestro.
TOBIA ROBERTO MIGUEL C/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).
RSD 98. F° 321. Expte. 12335-19
Si el asegurador prescinde de la información complementaria que tiene derecho a requerir al asegurado o de la prueba instrumental, el plazo del art. 56 deberá computarse desde que se verificó la denuncia del siniestro, pues el asegurador dispone de treinta días dentro de los cuales debe pronunciarse, y ese cómputo comienza una vez recibida la información prevista en el art. 46 de la ley 17.418, segundo y tercer párrafo. Su inobservancia importa un reconocimiento del aludido derecho.
Honorarios de abogados: Pacto de cuota Litis. Menores: Convenio de honorarios.
BARCELO MARCELO ANTONIO Y OTRO C/ VERON ISMAEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSI 281. F° 498. Expte. nro. 10253-15
Resulta inoponible a los hijos el pacto de cuota Litis que fuera firmado por el padre de los actores cuando ellos eran menores de edad, sin la autorización judicial ni la conformidad de la Asesora de Incapaces, en tanto no contó con la insoslayable aprobación del Ministerio Público ni prestaron éstos su conformidad personal al llegar a la mayoría.
Relacionado con Expte. nro. 970467, sumario Juba B 854927.
Consumidores y usuarios: Régimen legal. Prescripción: Cómputo.
CABALLERO ZULMA BEATRIZ C/ SCAZZARIELLO CARLOS ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL
RSD 128. F° 416. Expte. nro. 8747-18
El Código Civil y Comercial establece un plazo de prescripción general para las relaciones de consumo en el artículo 2560. Este plazo debe ser el más favorable para el consumidor en comparación con otros plazos establecidos en normativas específicas. Según el artículo 1094 del CCCN y el artículo 3º de la ley 24.240, cualquier normativa que regule relaciones de consumo debe interpretarse de manera que favorezca al consumidor. Esto significa que, en caso de duda sobre el plazo de prescripción aplicable, debe prevalecer la norma que proporcione una mayor protección al consumidor.