Alimentos. Porcentaje sobre pensión del alimentante.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó la sentencia de grado en la medida del agravio propuesto y, en consecuencia, ordenó -mediante la instancia de origen- que el ANSES retenga mensualmente el 30% de la pensión que percibe el Sr. C. y transfiera dicho monto a la cuenta abierta en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 548 del CCyC (art. 541 del CCyC); y mandó a que Sr. N. C. C. afilie a sus hijos en la obra social correspondiente a su actividad bajo apercibimiento de ordenarse tal medida judicialmente (arts. 541 y 553 del CCyC).

Expte. 10346

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Alimentos provisorios. Fijación de cuota.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó el auto en el que el juez a quo deniega el pedido de alimentos provisorios y fijó, en consecuencia,  una cuota alimentaria provisoria equivalente a PESOS MIL ($1000.-)  que se deben desde el momento de la petición. (arts 432, 433, 544 y 721 inc. e) Cód. Civ y Com.; 198, 202, 635 y ss. CPC), con más la cobertura de la Obra Social IOMA.

Expte. 10337

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Liquidación de sociedad conyugal. Menores. Intervención Asesoría de Incapaces.

 

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 05 de Noviembre de 2015, revocó la sentencia de grado que dispuso rechazar el pedido de nulidad incoado, por no haberse dado intervención a la Asesoria de Incapaces y decidió darle intervención para que se pronuncie respecto de todas las cuestiones que estime de interés respecto de los adolescentes de autos, efectuando las peticiones que considere oportuno, ofreciendo toda aquella prueba que resulte conducente a tal fin, pronunciándose por la prueba preliminar ya sustanciada y pudiendo en su caso, requerir las ampliaciones, explicaciones o impugnaciones que estime necesarias para el acabado cumplimiento de su rol así como todos aquellos actos que hagan al mismo, aún pidiendo que se deje sin efecto cualquier acto o procedimiento cuyo saneamiento restrinja de algún modo el derecho que se ha preterido.

Expte. 10301

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Privación de patria potestad. Desamparo. Estado de adoptabilidad.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 20 de Noviembre de 2015, confirmó la sentencia de primera instacia que privó de la Patria Potestad al Sr. J. C. F y la Sra. M. A. L., en los términos del art. 307 incs. 2 y 3 del Código Civil; decretó el desamparo y en consecuencia el estado de adoptabilidad de los niños A. M. F.; C. R. F.; F. M. F.; de A. L. F.; y J. J. F.; hijos biológicos de M. A. L. y de  J. C. F., debiéndose incluir a los niños en el Registro respectivo.

Expte. 10264

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Quiebra. Sociedad Conyugal. Simulación. Nulidad de acto jurídico. Cancelación de hipoteca.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 13 de Noviembre de 2015, confirmó la sentencia interlocutoria dictada a f. 663vta., que rechazó, por entenderla extemporánea, la impugnación deducida contra la prueba informativa imponiéndole las costas a la accionante vencida.

Asimismo, revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la demanda incoada por S. S. M. G. declarando, en consecuencia, simulada la condición de cesionaria del contrato de cesión hipotecaria celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la Sra. C. A. A. C.; dejándose sin efecto la ficticia interposición de ésta última y declarándose como verdadero cesionario de la hipoteca al Sr. C. A. P.

Expte. 9781

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Autorización. Salida del Pais. Plazo de seis (6) meses.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de Octubre de 2015, confirmó la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones que se instrumentarán por la instancia de origen: 1. Requerir al actor que en el término de quince días hábiles de quedar firme la presente sentencia acredite la compra del pasaje aéreo correspondiente para que B. W. H. arribe a este país el día 28 de diciembre de 2015 o con anterioridad; 2. Requerir a la misma parte que acredite en idéntico plazo la condición de estudiante regular de B. W. H. en el establecimiento al que concurre; 3. Procurar, a la mayor brevedad, una fluida comunicación entre la progenitora y su hijo con intervención de la Sra. Asesora de Incapaces y de ser necesario del equipo interdisciplinario de ese tribunal; 4. Adoptar toda otra medida que amerite el curso de los hechos que se desprenda de los elementos de juicio que se recepcionen a raíz de estas medidas y en su caso a la designación normada en el artículo 26 segundo párrafo, segundo supuesto del Código Civil y Comercial de la Nación y por la ley provincial 14.568.

Expte. 10273

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Nulidad. Sentencia. Falta de notificación. Contraparte.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 10 de Septiembre de 2015, anuló la resolución de fs. 208 y todos los actos procesales que son su consecuencia, debiendo continuarse las actuaciones ante Juez hábil.

En autos el actor desistió de la acción; luego de ello el a quo tuvo presente el desistimiento sin dar traslado a la parte codemandada (autos de fs. 208) y dictó sentencia.

Expte. 10185

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Inembargabilidad. Bienes de uso doméstico. Playstation, LCD y computadora.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 29 de Septiembre de 2015, revocó la resolución de primera instancia y decretó la inembargabilidad  de  1 (una) computadora, un (1) LCD y una (1) playstation, considerando que son bienes de uso que  escapan por su naturaleza a una estimación puramente especulativa, satisfaciendo necesidades peculiares dedicadas a la cultura y  esparcimiento.

Expte. 9396

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Nulidad.Integración de litis.Fideicomiso

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 03 de Julio 2015, decretó la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de apertura a prueba y mandó por la instancia de grado a proceder, mediante juez hábil, a integrar debidamente la litis sin imponer costas ni  regular honorarios por las actuaciones posteriores a la de f. 161 habida cuenta de su manifiesta inoficiosidad.

9238

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Daños. Muerte. Responsabilidad concurrente.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 10 de junio de 2015, modificó la sentencia de grado hizo lugar a la demanda instaurada por M. R. M. y A. R. M. contra A. E. E. sobre daños y perjuicios,  estableciendo responsabilidad concurrente de los partícipes en el hecho que se atribuye en un 50% a cada uno y modificó los importes  por conceptos “valor vida” y “daño moral”.

Expte. 9951

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