Daños. Muerte. Responsabilidad concurrente.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 10 de junio de 2015, modificó la sentencia de grado hizo lugar a la demanda instaurada por M. R. M. y A. R. M. contra A. E. E. sobre daños y perjuicios,  estableciendo responsabilidad concurrente de los partícipes en el hecho que se atribuye en un 50% a cada uno y modificó los importes  por conceptos “valor vida” y “daño moral”.

Expte. 9951

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario