La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 13 de Noviembre de 2015, confirmó la sentencia interlocutoria dictada a f. 663vta., que rechazó, por entenderla extemporánea, la impugnación deducida contra la prueba informativa imponiéndole las costas a la accionante vencida.
Asimismo, revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la demanda incoada por S. S. M. G. declarando, en consecuencia, simulada la condición de cesionaria del contrato de cesión hipotecaria celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la Sra. C. A. A. C.; dejándose sin efecto la ficticia interposición de ésta última y declarándose como verdadero cesionario de la hipoteca al Sr. C. A. P.