-DIVORCIO. INCONSTITUCIONALIDAD ART.214 CÓD. CIV.

Con fecha 9 de Abril de 2013,la CámaraCivily Comercial, Sala II de Azul se pronunció por la carga de deducir, mediante la reconvención, las causales subjetivas de divorcio vincular y declaró la inconstitucionalidad del art. 214 Cód. Civil, en cuanto establece un plazo mínimo de separación de hecho de los esposos sin voluntad de unirse y el común acuerdo de ambos.

 

Causa 56808 T.R.M._G.J.M

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