La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul resolvió que en ciertos casos corresponde suspender el proceso ejecutivo a las resultas de la causa penal, o al menos no desentenderse totalmente de sus alternativas; pero en el caso no surge que la causa penal tenga un avance significativo que le confiera verosimilitud a la denuncia de falsificación de documento. En el mismo expediente confirmó la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, por cuanto la esposa puede ejecutar un pagaré que estaba librado a favor de su esposo, en el carácter de mandataria o gestora de negocios, sin que se haya perfeccionado un negocio jurídico prohibido entre cónyuges.
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