La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.287 ha resuelto que la constitución de un domicilio especial tiene, entre otras finalidades, la de establecer un centro de recepción de actos procesales o extrajudiciales, cuya vigencia subsiste hasta tanto se agoten las consecuencias del negocio jurídico para los cuales se eligió.
Es principio básico que toda notificación de la iniciación de un proceso debe hacerse en el domicilio real. No obstante, dicha regla cede ante la existencia fehaciente de un domicilio convenido contractualmente, que puede coincidir o no con el real o legal, según el caso.