La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa n 132.666 caratulada “Martínez Martinez Verónica C/ Luiz Denis Cristian S/ Daños y perjuicios”, resolvió que ante la inexistencia de un proceso sucesorio abierto, el acto de renuncia a la herencia debe canalizarse por la vía incidental -art. 175 del CPCC- vinculado al expediente judicial donde el heredero pretenda hacerla valer.
Para resolver ello se tuvo en consideración que la apertura del sucesorio es un acto que importa aceptación de la herencia incompatible con el de renuncia a la misma.