ᴅᴏᴍɪᴄɪʟɪᴏ ᴇʟᴇᴄᴛʀóɴɪᴄᴏ. ʀéɢɪᴍᴇɴ ᴅᴇʟ ᴄóᴅɪɢᴏ ᴄɪᴠɪʟ ʏ ᴄᴏᴍᴇʀᴄɪᴀʟ.

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.287 ha resuelto que la constitución de un domicilio especial tiene, entre otras finalidades, la de establecer un centro de recepción de actos procesales o extrajudiciales, cuya vigencia subsiste hasta tanto se agoten las consecuencias del negocio jurídico para los cuales se eligió.

Es principio básico que toda notificación de la iniciación de un proceso debe hacerse en el domicilio real. No obstante, dicha regla cede ante la existencia fehaciente de un domicilio convenido contractualmente, que puede coincidir o no con el real o legal, según el caso.

131287

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Beneficio de gratuidad. Mediación.

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.450 ha juzgado que no es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor.

En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo.

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ᴇᴊᴇᴄᴜᴄɪóɴ ᴅᴇ ʟᴀ sᴇɴᴛᴇɴᴄɪᴀ ʀᴇsᴘᴇᴄᴛᴏ ᴅᴇʟ ᴄᴏᴅᴇᴍᴀɴᴅᴀᴅᴏ ɴᴏ ɪᴍᴘᴜɢɴᴀɴᴛᴇ. ɢᴀʀᴀɴᴛíᴀ ᴅᴇʟ ᴘʟᴀᴢᴏ ʀᴀᴢᴏɴᴀʙʟᴇ ᴘᴀʀᴀ ʟᴀ ᴠɪɢᴇɴᴄɪᴀ ᴅᴇ ʟᴏs ᴅᴇʀᴇᴄʜᴏs.

La Sala Tercera de ésta Cámara, en la causa n°113.838-3 ha juzgado que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia.

Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo.

113.838-3

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Estadísticas marzo 2022.

ESTADISTICA – MARZO 2022

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Caducidad de instancia. Art 313 CPCC

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “MORILLA RAUL ADOLFO y otro/a  C/ JOFRE RICARDO ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ” (causa: 130749) con fecha 29/03/2022 revocó la resolución que decretó la caducidad de instancia señalando que no corre el plazo mientras esté pendiente  la realización de un acto procesal del juez o de un auxiliar del órgano judicial como  en el caso, el diligenciamiento de una cédula a cargo del oficial de justicia  (arg. art 313 inc 3 CPCC).

Fallo completo: 130749

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ALIMENTOS. CUOTA EXTRAORDINARIA. GASTOS DE MATRICULA ESCOLAR. EXCEPCIONALIDAD.

Con fecha 22/03/2022, en la causa 131146, la Sala Segunda de esta Cámara resolvió que la matrícula del colegio del niño B. debe considerarse como gasto extraordinario, no por imprevisible, sino porque se trata de un gasto excepcional -anual-, de alto impacto en el bolsillo y economía familiares por su monto e importancia.
Para ello sostuvo que la determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuística, debiendo calificarse en cada situación particular.

Fallo completo: 131146 INI

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ESTADÍSTICA FEBRERO 2022.

ESTADISTICA – FEBRERO 2022(1)

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ᴘʀɪɴᴄɪᴘɪᴏ ᴅᴇ ɪɴsᴛʀᴜᴍᴇɴᴛᴀʟɪᴅᴀᴅ ᴅᴇ ʟᴀs ғᴏʀᴍᴀs ᴘʀᴏᴄᴇsᴀʟᴇs.

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°130.905 resolvió confirmar lo resuelto por la primera instancia, resaltando que resulta inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

130905

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ᴊᴜɪᴄɪᴏ ᴇᴊᴇᴄᴜᴛɪᴠᴏ. ɴᴇɢʟɪɢᴇɴᴄɪᴀ ᴘʀᴏʙᴀᴛᴏʀɪᴀ. ɪɴᴀᴘᴇʟᴀʙɪʟɪᴅᴀᴅ

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.150-1 resolvió que, más allá de la limitación en el replanteo de la prueba asociada a los recursos que se conceden en relación, tratándose de un proceso ejecutivo, dispone el quejoso -a todo evento- de la vía prevista por el art. 551 de la legislación procesal (juicio de conocimiento posterior con todas las garantías del debate amplio y definitivo propias del mismo, del que obviamente se carece en el proceso de conocimiento sumario y por eso se cuenta en éste con la posibilidad del replanteo en la Alzada), no viéndose configurada -por ende- afectación a garantía constitucional, ni violación del derecho de defensa.

131150-1

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Derecho del consumidor. Daño punitivo.

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°130.970 resolvió hacer lugar al planteo de “daño punitivo”, en concepto de multa civil sobre las demandadas, quienes en razón de lo normado en el art. 13 LDC han de quedar obligadas a su pago en forma solidaria más allá de las acciones de regreso que les pudieren corresponder; con criterio de actualidad a la sentencia de la primera instancia.

130970

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