Resoluciones judiciales. Efectos; legitimación activa de las asociaciones sindicales; criterio de razonabilidad y proporcionalidad y exceso o desviación de poder.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, integrada por los jueces de la Sala Primera de esta Cámara, en la causa “AMET REGIONAL PCIA DE BS AS Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA – OTROS JUICIOS”  (CAUSA Nº 23980),  ordenó pagar el presentismo a docentes bonaerenses que fueron excluidos del beneficio.

Fallo completo: 23980

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Pagare. Inhabilidad de título. Condición en título ejecutivo.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratuladosFRAOMENI AGUSTIN C/ CASA TOMADA S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO, RSD: 176, del 03/08/21” (causa: 129827), admitió la excepción de inhabilidad de título de un instrumento ejecutado como pagaré pues no surge que el demandado resulte deudor [avalista], ya que ha actuado en representación de la sociedad demandada. Además decidió que el instrumento no es un pagare por estar sujeto a condición -en el caso que se constituya una sociedad anónima-, y ha perdido su calidad de título valor, sin perjuicio de que pueda considerarse un título ejecutivo si contiene la promesa de pagar una suma determinada de dinero, en cuyo caso debe previamente la preparación de la vía ejecutiva donde se deberá determinar si se ha cumplido la condición. Sin embargo, en el caso la irregularidad producida al saltar dicho paso ha sido saneada por el reconocimiento del instrumento en la contestación de demanda, y se ha demostrado el cumplimiento de la condición a través de un trámite que no es incompatible con la limitación de conocimiento que es propia del proceso ejecutivo, se conforma un título ejecutivo conforme el art. 521 del CPCC.

Fallo completo: 129827

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HOMOLOGACION DE ACUERDO- ALIMENTOS PROVISORIOS

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados G., A. O. C/ M., A. V. S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA” (causa: 129596), revocó la decisión que haciendo lugar al incidente de reducción fijo la cuota en 20 por ciento del salario y dispuso la homologación del convenio celebrado por las partes del 17 por ciento – denegada por el juez- señalando que en los procesos de familia, el  nuevo ordenamiento  legal favorece la realización de acuerdos [art. 706 del  CCCN] y  que las partes son las que están en mejores condiciones de conocer su situación y lo han considerado razonable teniendo en cuenta la necesidad del alimentado y las posibilidades del alimentante.

Fallo completo: 129596INI

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COSA JUZGADA. PUNICION EXCESIVA. FINALIDAD DEL PROCESO JUDICIAL.

La Sala Primera de ésta Cámara, en la causa n°129.062 resolvió, en el marco de un proceso ejecutivo, que el uso abusivo del proceso por quien reclama judicialmente algo que no le corresponde (el caso, la capitalización de intereses no pactado)sumado al control jurisdiccional de razonabilidad de los actos que imponendichas sanaciones, (en supuesto en tratamiento, la sentencia ejecutoria)habilitan la revisión intentada; máxime cuando se trata de actos jurídicoscreados por el mismo órgano judicial quien tiene la misión esencial de custodio de los derechos y contralor su ejercicio regular.

129062

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Inhabilidad de título- pagaré de consumo

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratuladosCREDIL SRL C/ SOSA MARTA ANGELICA S/COBRO EJECUTIVO” (causa: 129555), confirmo el rechazó la ejecución de un pagaré de consumo pues si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos esenciales referidos en el art. 36 LDC, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento.

fallo completo: 129555

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RESULTADO DEL CONCURSO PARA EL CARGO DE AUXILIAR LETRADO DE LA SALA PRIMERA

Causa N° 2021; CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I – LA PLATA.

CONCURSO PARA AUXILIAR LETRADO DE LA SALA I DE LA CAMARA II

La Plata,    1   junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

En la fecha se reúnen los Doctores Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro a fin de evaluar el proceso de selección que se ha llevado adelante para proponer una persona para el cargo de Auxiliar Letrado de la Sala y

VISTO:

1.- Que llamado a concurso abierto, por los medios disponibles, se recibieron 95 postulaciones, cumpliendo los proponentes con la presentación requerida, lo que permitió, tras el análisis de los antecedentes, convocar a 15 de ellos para un examen de oposición que tuvo lugar el día 12 del corriente.

2.- Que revisado el resultado del as pruebas, el Tribunal evaluó nuevamente el perfil de los entrevistados, lo que permitió ratificar la calidad humana y alto nivel profesional y científico de los convocados.

3.- Que a fin de concluir el proceso de selección, se decidió seleccionar un reducido grupo, siendo citados 15 de los concursantes,  rindiendo muy satisfactoriamente el examen las siguientes personas que se anotan por orden alfabético: Adrián Bugvila,  Leandro Epeloa y Juan Agustín Silva.

Y CONSIDERANDO:

Que los nombrados acreditan título suficiente, antigüedad en el ejercicio profesional, ejercicio de actividad docente, participación en organizaciones intermedias voluntarias, disposición para el trabajo intelectual y para la integración en equipo.

Que atendiendo las exigencias del cargo concursado, los suscriptos han destacado, en reiteradas oportunidades, el espíritu de cordialidad y colaboración con que se desarrollan las actividades de la Sala sin desmedro alguno del buen servicio y la celeridad del trámite.

Que para ello se observa, hasta donde ha sido posible analizar con los elementos de testeo llevados a cabo, que los tres nombrados cumplen acabadamente con los requisitos exigidos, ello sin desmedro de los restantes participantes.

En consecuencia y a fin de cubrir la vacante concursada, los suscriptos resuelven:

Primero: Proponer al Dr. Juan Agustín Silva al Acuerdo Extraordinario que la Excma. Cámara II celebrará oportunamente, a fin de su designación como Auxiliar Letrado de esta Sala.

Segundo: Tercero: Comunicar de inmediato esta decisión al Sr. Secretario Adolfo Lira, y las Auxiliares Letrada María Celia Mitta y Mariela Panigadi.

Tercero : Publicar en el Blog de esta Sala la presente Resolución y comunicarla a los diversos organismos judiciales en particular, a fin de que puedan tomar nota de los concursantes quedando esta Sala a disposición para mayores referencias.

Cumplido, archívese con sus antecedentes del anterior Concurso de Auxiliar letrado de esta Sala.

Firmado electrónicamente por Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone.

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HONORARIOS EN SUCESIONES – REVOCA BASE DE CALCULO DE LA SUCESION EN MONEDA EXTRANJERA

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BOCCOLINI, RAMON JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO ” (causa: 128921), decidió que la base arancelaria debe estimarse con criterios de actualidad y en pesos porque los honorarios se regulan en esa moneda.  Si bien es usual que los inmuebles se vendan en dólares, y puede acompañarse una tasación en esa moneda del inmueble, debe determinarse el valor en pesos a la fecha de la tasación. Además resolvió que si la clasificación de tareas no respeta las etapas conforme la ley aplicable, debe reajustarse la clasificación y readecuar los honorarios regulados.

Fallo completo: 128921

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FRAUDE INFORMÁTICO [PISHING]. MEDIDA DE NO INNOVAR.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   ” DI PROFIO MONICA BEATRIZ C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO” [C. 128602-1), ordenó en carácter de medida de no innovar al Banco de la Provincia de Buenos Aires  suspenda  durante el lapso de noventa (90) días  de  los débitos de la actora en la cuenta bancaria respecto del adelanto de haberes y del crédito que según alega fueron otorgados por fraude de un tercero utilizando el “home banking” del banco, plazo durante el cual la actora deberá acreditar el impulso de la causa penal y con su resultado se resolverá lo que en derecho corresponda. Señaló que la cuestión prima facie involucra una relación de consumo y una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vínculo contractual.

fallo completo: 128602-1

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Guarda del adolescente. Control convencional y constitucional del límite temporal del artículo 657 del Código Civil y Comercial.

Con fecha 18 de mayo de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del límite temporal previsto en el artículo 657 del Código Civil y Comercial.

Causa 126719 para blog e Instagram

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Intimacion art 36 LDC. Criterio amplio para la valoración de la presunción de consumo

La sala primera de la Camara Segunda de Apelaciones en lo civil y comercial en autos “GARCIA, HECTOR RAUL Y OTRA C/LOZANO, GERMAN Y OT. S/COBRO EJECUTIVO ” (causa: 128083) rechazó la impugnación del ejecutante que sostuvo que no se trata de una relacion de consumo cuando fue intimado a acreditar los extremos exigidos por el art. 36 LDC. El tribunal señaló que se impone en esta etapa una apreciación amplia, a los efectos de contar con más elementos para valorar el cumplimiento de la LDC, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, pues esta decisión no impide una ulterior revisión de la causa en oportunidad de dictar sentencia.

Fallo completo: 128083

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