CONCURSO DEL CONSUMIDOR, PRUEBA DE INSOLVENCIA.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados CIANCIO CARLOS ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)  Causa: 132406, revocó la sentencia y permitió abrir el concurso preventivo  por ser suficiente el reconocimiento del deudor de su estado patrimonial,  no siendo necesario acreditar todas las alegaciones, de lo contrario se desnaturalizaría  el concurso atento el activo escaso de quien  lo solicita.

132406

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Fraude digital bancario. Tutela preventiva del usuario.

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa n 130.940 caratulada “SAGASTIZABAL SILVIA NOEMÍ C/ BANCO DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCIÓN PREVENTIVA”,  confirmó la medida cautelar innovativa dicatada por la jueza de primera instancia consistente en la suspensión del cobro de la cuota del crédito adjudicado por la entidad bancaria a la accionante como probable consecuencia de “vishing” (engaño telefónico).

Para así decidirlo tuvo por acreditada la verosimilitud del hecho denunciado y derecho invocado conforme a prueba documental. Por otro lado, consideró que las medidas de seguridad de la entidad bancaria frente a casos donde el ciberdelito apunta a que la víctima brinde voluntariamente sus claves personales, resultan obsoletas y/o insuficientes, debiendo implementar nuevas medidas superadoras tendientes a comprobar con certeza la titularidad de quien demanda los servicios “on line”.

130940

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Renuncia a la herencia-Daños y perjuicios: Interpretación del art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nacion

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa n 132.666 caratulada “Martínez Martinez Verónica C/ Luiz Denis Cristian S/ Daños y perjuicios”, resolvió que ante la inexistencia de un proceso sucesorio abierto, el acto de renuncia a la herencia debe canalizarse por la vía incidental -art. 175 del CPCC- vinculado al expediente judicial donde el heredero pretenda hacerla valer.

Para resolver ello se tuvo en consideración que la apertura del sucesorio es un acto que importa aceptación de la herencia incompatible con el de renuncia a la misma.

132666

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Rebeldía. Medidas cautelares. Procedencia

Con fecha 8/9/22 la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia interlocutoria en el expediente “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Hirichina, Roberto Daniel s/Cobro Sumario” (n° 132.489). Se confirmó la decisión de declarar procedente la inhibición general de bienes del demandado aunque la rebeldía decretada a su respecto no se encuentre firme.

Causa 132489

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Multa por no informar el sueldo

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados H. S.A.  C/ L.G. C. S/ NULIDAD DEL ACTO  -CAUSA 130426- rechazo la nulidad del incidente que finalizara con la imposición de una multa (astreintes)  considerando que el domicilio electrónico constituido por la empleadora en el expediente de alimentos del empleado es válido para intimar la presentación de recibos.

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No se puede obligar a verificar.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: ”ROSSI SELVA HAYDEE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)” (causa: 125975 ), resolvió revocar la orden de iniciar un incidente de verificación tardía, ya que concluida la quiebra por inexistencia de acreedores verificados, ningún efecto produce respecto del acreedor no concurrente que puede iniciar o proseguir su acción individual contra el deudor en defensa de su derecho. No se puede obligar a los acreedores a presentarse a verificar pues hace al imperativo del propio interés.  Además revocó la imposición de costas al acreedor pues no fue parte del incidente.

125975

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Estadística agosto 2022

ESTADISTICA – AGOSTO 2022

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Test de razonabilidad. Reparación plena. Inaplicabilidad de la ley de consolidación de deudas.

Con fecha 30/8/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 113.383, revocó la resolución de primera instancia, estableciendo que todo el crédito de la actora quedaba excluido del régimen de consolidación previsto en la Ley 12.836 y sus modificatorias. Ello así, pues su aplicación conllevaría una grave afectación de aquellos derechos cuyo reconocimiento se halla específicamente garantizado por la Constitución Nacional y por su par provincial, como así también por la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese entender, se indicó que el artículo 10 de la Ley 12.836 colisiona con el artículo 31 de la Constitución Nacional, pues aquel ordenamiento no sólo no se compadece con su antecedente nacional al que adhirió, sino que, además, impone mayores restricciones a los derechos de quienes deben percibir créditos de la Provincia, destacándose que, en la especie, esta última debió asegurar el derecho a la vida y, ante su propio y fatal incumplimiento, reparar el daño ocasionado de forma oportuna y plena.

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Ejercicio del mandato. Resulta procedente la transferencia de fondos a la cuenta del letrado apoderado.

Con fecha 25/8/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 115857,  revocó la resolución de primera instancia que por aplicación de la Comunicación “A” 5147 del BCRA (apartado 5.8.4) exigía al letrado apoderado que denuncie una cuenta abierta a nombre de la actora mandante (y no del mandatario como solicitó el profesional).

Para así resolver se sostuvo que dicha normativa no podía importar un cercenamiento del ejercicio del mandato y que no se vislumbraba impedimento para transferir sumas de dinero a una cuenta abierta a nombre de un letrado apoderado que actúa en dicho carácter.

115857

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Confirmación del rechazo liminar de la guarda con fines de adopción.

Con fecha 18/8/22 la Sala 2da. de esta Cámara, en la causa 132322, “AMV y otro/aa c. ARM s. Guarda con fines de adopción”, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó en forma liminar el pedido de guarda con fines de adopción del menor IJA y el planteo de inaplicabilidad de la prohibición del art. 611 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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