Alimentos provisorios entre ex cónyuges. Perspectiva de género

Con fecha 23/02/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133362 “D. I. L. C/ S. R. M. S/ ALIMENTOS ” confirmó la resolución del juzgado de origen en cuanto hizo lugar a la fijación de una cuota por alimentos provisorios a favor de la actora. Para así decidir, se hizo mérito tanto de las constancias de la causa como de las actuaciones conexas, y se juzgó la cuestión desde la aplicación oficiosa de la perspectiva de género.
A su vez, se dejó establecida la eventual duración temporal de los alimentos con posterioridad a la sentencia de divorcio.

133.362

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Renuncia del abogado y validez del convenio de honorarios

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados ”COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12726 C/ DELIA ROQUE LUJAN COSME S/ COBRO SUMARIO DE PESOS ” (causa: 133167), confirmó  la sentencia de grado considerando que el art 8 de la ley de honorarios de abogados, que establece que el pedido de regulación de honorarios implica la resolución del convenio (art. 8, ley 14.967) -o su nulidad conforme el art. 8, dec. ley 8904777- , no le permite renunciar sin finalizar la tarea encomendada y pedir regulación cuando esto sería más favorable que cumplirlo. La finalidad de los arts. 7 y 8 de la ley arancelaria es proteger al cliente del abandono del proceso por parte del profesional.

133.167

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ACCIDENTE PASAJERO DE COLECTIVO. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS A TRAVÉS DE PRUEBAS INDIRECTAS. VALORACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA TARJETA SUBE. TESTIGOS

Con fecha 14 de febrero de 2023, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A.
Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia en donde revocó la decisión apelada de
la instancia de origen, admitiendo en consecuencia la demanda entablada en contra
de la empresa de ómnibus accionada.
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Sucesión, fuero de atracción, competencia.

Frente al fuero de atracción que ejerce el sucesorio sobre las acciones de reclamación  o impugnación de estado, la cámara resolvió la incompetencia por la materia tanto del juzgado de paz letrado como del de familia, debiendo tomar intervención un juzgado civil y comercial.

133.781

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Base regularoria en el beneficio litigar sin gastos

La sala Segunda resolvió que el BLSG es un incidente con contenido económico propio cuya base regulatoria se determina con el importe de los gastos de justicia y costas de las que se pretende eximir el incidentista.

103.596

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Anotacion oficiosa e inmediata de la litis en usucapión

La anotacion del litigio judicial prevista en el art 1905 del Codigo civil y comercial de la Nacion resulta una norma procesar de orden publico que debe disponerse de oficio y en forma inmediata al traslado de demanda por el juez. Su finalidad es proteger teceros -mediante la publicidad del pleito-.

133.618

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3° Boletín de Jurisprudencia Novedosa de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familias de La Plata.

Boletín n°3

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ESTADISTICAS NOVIEMBRE 2022

ESTADISTICA – NOVIIEMBRE 2022

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Validez del testamento ológrafo sin fecha

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “DOLCE, NICOLÁS Y  ALVAREZ PEREZ, JOSEFINA S/SUCESION  AB- INTESTATO Y TESTAMENTARIA ” (causa: 131833), resolvió revocar la resolución de instancia que había declarado nulo el testamento por falta de fecha pues el art 2477 CCCN permite admitir su validez cuando es posible determinar la fecha por referencia a otros hechos.

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La sentencia de desalojo alcanza a todo ocupante

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en autos caratulados “AMATO JOSEFA ROSARIA Y OTRO C/MARCILESE DANIEL ALBERTO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (causa: 132526) resolvió confirmar el rechazo de la nulidad del proceso planteada por una ocupante por ser extemporánea. Agregó que la sentencia de desalojo es oponible a todo ocupante, quien no puede impedir el cumplimiento de la sentencia esgrimiendo una pretensión de usucapión, cuyo objeto y procedimiento son diferentes.”

132.526

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