Con fecha 29/12/2023 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 128864, “SUAREZ DANIEL RICARDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL)“, confirmó la resolución atacada en cuanto aprobó la liquidación presentada por la actora. Para así resolver realizó una interpretación funcional del fallo dictado por dicho Tribunal con anterioridad desde la perspectiva que ofrecen los artículos 42 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa del Consumidor; 2, 3 y 1094 y del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que habiéndose fijado el monto del daño punitivo a la fecha de la sentencia de primera instancia, si bien el plazo conferido para su cumplimiento (10 días desde que la sentencia adquiera firmeza) se mantuvo incólume, se resolvió que los accesorios se devengan desde su dictado, ello a fin de que el monto de la multa determinada no pierda valor con el trascurso del tiempo y el mismo se torne irrisorio en virtud de los efectos devastadores que la crisis económica imperante en nuestro país genera al monto otorgado como multa.
Fallo Completo: 128864