Posibilidad de pagar en pesos la deuda contraída en dólares -art. 765 CCCN.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en autos caratulados “DIAZ JOSE ANTONIO C/ AYÇAGUER JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO (DIGITAL) ” (causa: 132031) resolvió que si el ejecutado se comprometió a abonar un mutuo comercial en dólares billetes debe abonar en la misma moneda, utilizando los medios legales a tal fin, esto es el mecanismo para comprar dólares MEP. Agregó que no existe agravio respecto de la  aplicación del art. 765 CCCN que permite el pago en pesos pues el deudor debería abonar la suma  en pesos con la cual el acreedor pueda obtener los dólares estadounidenses billetes adeudados, incluyendo los gastos.

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