Con fecha 23/6/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 131519-1, caratulada “M.G.M. C/ A.N. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, desestimó la falta de legitimación activa alegada por el accionado, toda vez que, consideró que la progenitora posee legitimación para solicitar la subsistencia de la cuota alimentaria en virtud de lo normado por el artículo 663 del CPCC. Asimismo, revocó el decisorio de primera instancia en cuanto decretó el cese de la cuota alimentaria a cargo del progenitor, ordenándose, a fin de evitar posibles futuras nulidades y a efecto de mantener el buen orden de las actuaciones, que se corra traslado del pedido de cese de la cuota alimentaria a la interesada. Ello así, pues antes de resolver un pedido de cese de cuota alimentaria -sea por la causal que fuere-, se debe bilateralizar la petición con la contraria, a modo de garantizar su derecho de defensa y evitar un dispendio de actividad jurisdiccional. El artículo 658 del CCC debe interpretarse sin vulnerar los derechos constitucionalmente reconocidos. Finalmente, se decidió mantener la indisponibilidad de los fondos decretada hasta tanto se resuelva la cuestión, pues se entendió que existía suficiente verosimilitud del derecho, toda vez que el artículo 658 del CCC prevé que la obligación alimentaria se extienda hasta los 21 años.
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