La Sala Primera de esta Cámara, en la causa n°126.324 resolvió, con voto en disidencia, confirmar lo resuelto en primera instancia.
En ese entender, se manifestó en cuanto a como el/la juez como director/a del proceso no puede renunciar a su mandato constitucional de administrar justicia sobre la base la verdad jurídica objetiva, cuya concreción no puede rehusar bajo el ropaje de la forma procesal que aplicada de ese modo se convierte simplemente en formulismo.
fallo completo: 127324-1