La sala primera de la Camara segunda por mayoría admitió la excusación por razones de decoro o delicadeza, señalando que si el mismo juez señaló que el escrito de la parte afectó su espíritu y por ende su imparcialidad es procedente que se aparte ya que esta figura protege Ia confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.
Fallo completo: 127712-1