Alimentos a cargo de guardadores preadoptivos en procesos excluyentes.

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda analizó la responsabilidad alimentaria de los guardadores preadoptivos que desistieron de la guarda de dos niñas y modificó la sentencia que había impuesto una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza para ambas en conjunto, elevándola y asignando a cada una de ellas el mismo porcentaje del 50% de dicha canasta.

Para así decidir, se consideró que, si bien a los fines alimentarios —y conforme a las características propias del art. 676 del CCC— la figura de los ex guardadores puede asimilarse a la del progenitor afín, una interpretación literal de dicha norma que conduzca a entender que la obligación del guardador preadoptivo que decide no continuar con el proceso de adopción resulta más restrictiva que la prevista en el art. 659 del CCC, importaría profundizar la situación de vulnerabilidad ya reconocida por la sentencia que declaró la adoptabilidad, la cual puso de relieve el estado de abandono en que se encontraban las niñas. En definitiva, ante el conflicto de intereses entre los guardadores preadoptivos y las niñas, ello implicaría priorizar a los primeros en desmedro de las segundas, en abierta contradicción con el principio favor minoris, conforme al cual, ante un conflicto de derechos entre niños y adultos, deben prevalecer los de aquellos (arts. 3 y 5, Ley 26.061).

Fallo completo: texto inicialado 141194

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