La Sala Segunda de esta Cámara decidió en la causa “A.L.M. S/ CAMBIO DE NOMBRE” que los honorarios regulados a la Abogada del Niño sean soportados en su totalidad por el Fisco de la Provincia de Bs As.
Consideró el Tribunal que, la acción promovida por cambio de nombre importa el ejercicio de derechos humanos fundamentales que no pueden verse impedidos de acción a causa de barreras económicas que atenten contra el acceso a la justicia.
Fallo completo: Sala 2