Derecho del consumidor. Daño moral. Carga dinámica de la prueba

La Sala Primera de esta Cámara, en la causa “FRANCOZ, GRISELDA LILIA c/BANCO ITAU ARGENTINA SA Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80)” (138836), en fecha 13/03/2025 resolvió revocar parcialmente la resolución de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda y elevó el daño moral a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y el daño punitivo (multa civil) a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a raíz de generar una deuda derivada del uso de la tarjeta de crédito y comunicarla al B.C.R.A., pese a que la actora con anterioridad había solicitado su baja En cuanto a la carga de la prueba se aplicó el art. 53 de la ley de defensa del consumidor que pone en cabeza del proveedor la necesidad de aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder y se tuvo en cuenta la escasa actividad del banco demandado en dicha temática, quien se limitó a una pericia contable y a negar los hechos. Con respecto a la tasa de interés, se consideró que la tasa activa restantes operaciones del Banco Provincia preserva mejor el capital que la tasa pasiva digital admitida en la sentencia de primera instancia y permite rechazar -en este caso- la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 que prohíbe indexar, con sustento en lo resuelto por la SCBA en el caso “Barrios” del 17/4/2024.

 

Fallo completo: Sent

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