Con fecha 18/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136151, “PAZ NESTOR DANIEL C/ VILCHEZ MARIA CECILIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, confirmó la responsabilidad objetiva atribuida en primera instancia al arquitecto como proyectista, director y ejecutor de obra conforme una interpretación armónica e integral de la prueba producida. En otro orden, se ordenó fijar nuevamente el monto del daño emergente a valores actuales a determinarse por la perito interviniente conforme el procedimiento incidental del art. 175 del C.P.C.C.
Fallo Completo: 136151