CADUCIDAD DE INSTANCIA – PRIMERA INTIMACIÓN INOFICIOSA.

Con fecha 29/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136465 “BONIFACIO ROSSEL AUGUSTO PIERPAOLO C/ SETIEN MARCELA ALEJANDRA Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”, revocó el pronunciamiento de primera instancia que había decretado la caducidad de instancia y declaró inoficiosa la primera intimación ordenada en el expediente en los términos del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

Para así decidir tuvo en cuenta que no había transcurrido el término de 3 meses contemplado en el art. 310 inc. 3, CPCC y, a su vez, que en el segundo plazo de supuesta inactividad existían notificaciones automatizadas en cabeza del órgano jurisdiccional que no habían sido efectuadas (conf. arts. 313 inc. 3, CPCC; 10 Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21, SCBA).

Fallo Completo: 136465

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