Con fecha 27/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa Nº 136524/1, admitió el recurso de queja interpuesto por la parte actora y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de la jueza de primera instancia que otorgó tramite sumario al proceso, apartándose de lo solicitado por la accionante en su escrito de demanda, en cuanto peticionó que por existir una relación de consumo, se les imprima a las actuaciones el trámite del proceso sumarísimo.
Para así decidir, consideró que, si resulta de aplicación el artículo 53 de la ley 24.240, el juez no está habilitado para determinar discrecionalmente el tipo de proceso con prescindencia del específicamente previsto por la norma citada, a menos que la parte así lo haya solicitado y la resolución se encuentre debidamente fundada. Por lo tanto, no resultando un acto meramente discrecional, corresponde hacer excepción -en el caso- de lo dispuesto por el artículo 321, último párrafo del ritual, en cuanto eleva a la categoría de principio general la irrecurribilidad de todas aquellas providencias en las cuales se establece la clase de proceso aplicable.
Fallo Completo: 136524_1