Con fecha 24/10/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 121.492/1, “P. G. A. C/ B. C. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”, confirmó la sentencia de grado que impuso por su orden las costas por el cese de cuota alimentaria. Para ello, sostuvo que, el incidente no tiene especial carácter alimentario que justifique el principio de imposición de costas al alimentante, ya que la materia, justamente, versa sobre el cese de tal derecho.
Fallo Completo: 121492_1