La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa: “G. T. V. C/ G. V. A. S/ ALIMENTOS” (134931), en fecha 03/10/2023 resolvió revocar la resolución de la instancia previa determinando que el Abogado del niño posee legitimación procesal para actuar en carácter de apoderado del menor, sin sustituir la representación legal de la madre y tiene legitimación para iniciar y proseguir el expediente de alimentos a fin de determinarse, de corresponder, la fijación de alimentos provisorios para la tutela efectiva del derecho de su representado. Señaló que, si bien no existen intereses contrapuestos con la madre, la falta de impulso de las actuaciones por ella iniciadas asume tal carácter dado demorar injustificadamente la obtención de un derecho sustancial para el menor, como es la prestación alimentaria.
Fallo Completo: 134931