Con fecha 28/09/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa caratulada “C. C/ N”, resolvió declarar inadmisible por ante esta Alzada la impugnación planteada por la notaria en razón de los principios de legalidad, especificidad y orden público que rigen la materia recursiva, por no encuadrar la resolución puesta en crisis del Tribunal Notarial en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 39 del Dec. Ley 9020/78 (Ley Orgánica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires).
Fallo Completo: 134566