Con fecha 19/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa 135.149 “Radio Sapienza Sacii C/ Casco Gustavo Pedro S/ Cobro Ejecutivo, confirmó la resolución apelada que declaró la nulidad de la cláusula inserta en el pagaré que extiende el plazo para la presentación al cobro del mismo e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.
Para así decidir, entendió, que si bien el artículo 36 del decreto ley 5965/63 establece que cuando se trata de un pagaré a la vista debe presentarse al pago dentro del plazo de un año desde de su fecha de creación pudiendo el librador disminuir o ampliar dicho plazo, esta normativa debe ser interpretada en consonancia con la legislación consumeril
Por lo que la cláusula inserta en el cuerpo del pagaré por la cual se extiende a diez años el plazo para la presentación a su cobro se presenta como abusiva, al importar una renuncia o restricción de los derechos del consumidor y ampliación los derechos del proveedor quien se ve beneficiado al contar con un mayor plazo para reclamar su acreencia en perjuicio del deudor.
Fallo Completo: 135149