Beneficio de gratuidad alcanza todo el proceso.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa, en autos caratulados “CREDIL SRL  C/ PEPPI CAROLINA S/ COBRO EJECUTIVO ” (Causa: 131602), resolvió confirmar la resolución recurrida considerando que el beneficio de gratuidad para los procesos de consumo es aplicable de pleno derecho, una vez reconocida la aplicación al caso de marras, alcanza a todo el proceso, no rige a partir de la petición.

131.602

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