Recurso de apelación. Admisibilidad. Doctrina de los propios actos. Aplicación.

Con fecha 11/7/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.676, caratulada CONSORCIO DE HECHO CALLE 65 Nº 685 LA PLATA C/ POCAI MARIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO decidió rechazar el recurso de apelación incoado con fecha 30/5/23, contra el decisorio del 21/5/23, toda vez que la resolución apelada devenía irrecurrible en tanto era consecuencia de una anterior firme y consentida que por ello pasó en autoridad de cosa juzgada. No obstante ello, conforme ya lo resolviera el juzgado en la providencia del 21/9/22 -en donde se había ordenado intimar por cinco días al accionado a su domicilio real, a que denuncie un domicilio legal conjuntamente con un domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado- y por la aplicación de la teoría del acto propio, esta Sala dispuso que el órgano de origen actúe conforme el mismo lo dispusiera en dicho pronunciamiento, debiéndose hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto.

134.676

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