Ejecución de sentencia: procedencia de pagos parciales.

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “RICCIO PATRICIA BEATRIZ Y OTRO C/ SANTILLAN ROSA INES Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” ( causa; 122.661) declaró la procedencia y validez de pagos parciales a cuenta del total en la etapa de ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo. Sostuvo para así decidirlo que el principio de integridad del pago del derecho sustancial aplicado al derecho adjetivo requiere en la actualidad de una interpretación con perspectiva procesal, a fin de garantizar el acceso a la justicia oportuna real y efectiva que se concreta, no ya con el dictado mismo de la sentencia en tiempo razonable, sino una vez que la misma es realizada (art. 18 CN, art. 15 CP, CIDH caso “Furlan”; entre otros).

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