Con fecha 25/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.649 “VLEK CLAUDIA VANINA Y OTRO/A C/ DESPEGAR COM AR SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había rechazado la citación al proceso como tercero de Aerolíneas Argentinas SA solicitada por el demandado.
Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que en los términos del art. 40 ley 24240 el consumidor se halla facultado para accionar contra cada uno de los sujetos que integran el vínculo jurídico, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan, y que si la actora se opone a la citación del tercero -toda vez que esa intervención redundaría en el beneficio del legitimado activo- no puede obligárselo a litigar contra quien no quiere.
A su vez, el Dr. Hankovits, en su voto, luego de adherir al del Dr. Banegas preopinante, agregó que por tratarse de dos derechos en tensión, corresponde privilegiar la garantía a una tutela rápida y efectiva de quien denuncia la transgresión de sus prerrogativas como consumidor por sobre lo conferido en la regulación procesal.