DECLARACIÓN DE REBELDÍA. IMPROCEDENCIA

La Sala II de la Camara Segunda de Apelación de La plata, en la causa “MAIDANA PAOLA LORENA C/ FERNANDEZ ROMAN MARIA JIMENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, revocó la resolución apelada en cuanto había declarado la rebeldía de la demandada pese a que se había presentado en la causa. Para así resolver expuso que la declaración de rebeldía procede en caso de ausencia inicial por incomparecer, lisa y llanamente, al proceso o por su ausencia posterior (por abandono) pero no en supuestos de pérdida o decaimiento de las facultades no ejercitadas, parciales, por lo que no se configura la rebeldía cuando se comparece, constituyendo domicilio, aunque sin contestarse la demanda.

133.782

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.