La Sala II de la Camara Segunda de Apelación de La plata, en la causa “MAIDANA PAOLA LORENA C/ FERNANDEZ ROMAN MARIA JIMENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, revocó la resolución apelada en cuanto había declarado la rebeldía de la demandada pese a que se había presentado en la causa. Para así resolver expuso que la declaración de rebeldía procede en caso de ausencia inicial por incomparecer, lisa y llanamente, al proceso o por su ausencia posterior (por abandono) pero no en supuestos de pérdida o decaimiento de las facultades no ejercitadas, parciales, por lo que no se configura la rebeldía cuando se comparece, constituyendo domicilio, aunque sin contestarse la demanda.