Con fecha 30/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.322 “BUSTOS ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB-INTESTATO -MIXTA”, revocó la resolución del juzgado de origen que había desestimado -en el marco de la incidencia- la revocación de testamento pretendida por la apelante. En ese sentido, la Alzada dispuso que en la instancia de origen debía actuarse los postulados de los arts. 2339 y 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación con relación al instrumento ológrafo acompañado por la recurrente.
Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que por un testamento ológrafo se puede revocar uno anterior otorgado por escritura pública y que, a su vez, el nuevo testamento puede limitarse a expresar que revoca los anteriores.