Competencia del fuero contencioso administrativo. Responsabilidad del Estado. Alegada falta de servicio de justicia.

Con fecha 09/03/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133726 “SOSA ENRIQUE ANTONIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIONARIOS)”, confirmó la resolución del juzgado de origen en cuanto se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó la remisión a la Receptoría General de Expedientes a los fines que sortee un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.
Para así decidir, se hizo mérito de los últimos precedentes de la SCBA sobre el tema, remarcando que al endilgarse responsabilidad al Estado por el alegado obrar disfuncional o desempeño irregular de órganos jurisdiccionales -compatible con la falta de servicio invocada-, queda sellada la competencia de la justicia contencioso administrativa.

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