Compensación por uso exclusivo del inmueble matrimonial – art. 444 y 484 CCCN

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados ” “T. M. L.  C/ R. J. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR ” (causa: 133.497), resolvió que la compensación por el uso exclusivo de uno de los cónyuges del inmueble ganancial se adeuda  desde la notificación a la contraparte del requerimiento; la fijó en el 50 porciento del monto del alquiler informado por el perito martillero por ser un elemento objetivo y no existir razones para apartarse y determinó que se actualizará anualmente aplicando el índice elaborado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (art 14 ley 27551), partiendo del monto y fecha de alquiler fijados en la pericia.

133.497

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