La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados “G. D. E. C/ C. P. E. S/ ALIMENTOS ” (causa: 131794 ), resolvió que corresponde la devolución de la cuota alimentaria percibida por la progenitora durante la vigencia de una prohibición de contacto con la madre, sin haber invocado ni demostrado su utilización en beneficio de su hijo. Consideró que la utilización en su propio beneficio configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (art.1794 CCCN), puesto que actúa como administradora del dinero, que debe aplicar a los gastos del niño alimentado. La irrepetibilidad de las cuotas percibidas (art. 539 CCCN) se refiere a las consumidas por el alimentado (percibidas durante el trámite del recurso, art. 547 CCCN, o el tramite del incidente de cese o reducción, art. 647 CPCC).
Fallo completo: 131794