El beneficio de litigar sin gastos como acto idóneo para interrumpir la prescripción de la acción.

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa n 132419 caratulada “SANELLI ALBERTO RAÚL C/ OVIEDO LUIS FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, determinó que el beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad por la parte actora para litigar en el juicio principal, reúne la condición de “petición judicial” del artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación con aptitud para interrumpir el plazo de prescripción previsto en el artciculo 2561 del citado código para la acción principal.

De dicho modo, el criterio de interpretación amplio que encontraba su fuente en la doctrina y jurisprudencia mayoritaria con la vigencia del Código de Vélez y su artículo 3986, se encuentra ahora plasmado en el artículo 2546 del CCyC en el cual se reemplaza la palabra “demanda” por “toda petición judicial”, ampliando -con fuente legal- el espectro a toda petición judicial que, aunque diferente de la principal, tenga como propósito mantener vivo el ejercicio del derecho.

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