AMPARO. RECHAZO LIMINAR.

Con fecha 17/05/2022, en la causa 131892, caratulada “CRIVARO LEANDRO ANIBAL C/ CENCOSUD S.A. S/ AMPARO”, la Sala Segunda confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó en forma liminar la acción de amparo.

Para ello sostuvo que el actor no logró desvirtuar el fundamento central de la resolución de la instancia anterior, por no demostrar que los carriles procesales ordinarios diseñados por el legislador local no constituyen remedios idóneos y eficaces para la protección de los derechos invocados que tienen su origen en una relación contractual.

A su vez, precisó que el art. 8 de la ley 13928, texto según ley 14192, prevé el rechazo de la acción sin sustanciación alguna, mediante acto fundado, cuando fuese manifiestamente inadmisible.

Fallo completo: 131.892

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