La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados ” HOLZWARTH PATRICIA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ Daños y Perjuicios Por Incumplimiento Contractual” [c. 129151] resolvió que el beneficio de gratuidad establecido por las leyes de defensa de los derechos de los consumidores abarca también el pago de las costas judiciales, mientras que para su otorgamiento no se requiere estado de pobreza, ni otra prueba más que la de la calidad de consumidor de quien se ampara en ella.
Fallo completo: 129151