La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BAZAN JORGE CRISTIAN, ALTAMIRANDA ADELINA ALODIA Y BAZAN ROBERTO DE JESUS, S/ SUCESION AB-INTESTATO” [Causa: 128306] declaró que el ámbito propio para que un tercero discuta la exclusión de un inmueble del acervo, es la sucesión y ordenó formar un incidente (art. 760 CPCC) y la anotación de la litis en la matricula. Asimismo dispuso que debe darse a quienes alegan ser acreedores del derecho a escriturar la oportunidad de alegar y probar que al momento de la cesión de derechos hereditarios el bien ya no estaba en el acervo por haberlo vendido en vida los causantes dado que la cesión no surte efectos a su respecto hasta la notificación [art. 2302 inc “c” CCCN].
fallo completo: 128306