Con fecha 15 de julio de 2020 la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial y estableció que E. es hija de J.C., L.E.P. y F.F., disponiendo su anotación en el Registro Civil y Capacidad de las Personas.