Usurpacion. Acción preventiva (art. 1711 Código civil y Comercial) Medida de no innovar erga omnes. Jurisdicción protectoria preventiva.

El 4/09/20 la Sala II de esta Camara, integrada por los doctores Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustin Hankovits, otorgó una medida de no innovar sobre el inmueble individualizado con efectos erga omnes, a fin de impedir tanto la turbación como el despojo. Ello así, ante la posibilidad potencial futura de que se produzca una nueva turbación, asumiendo de tal forma una jurisdicción eminentemente preventiva, con sustento en el art. 1711 del CCyC.

Sentencia 127407

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