CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (SALA II INTEGRADA). COMPATIBILIDAD DEL PROGRAMA DE ORALIDAD EN MATERIA PROBATORIA CON EL C.P.C.C.. OPERATIVIDAD EFECTIVA DE DISPOCISONES PROCESALES VIGENTES.

Con fecha 17 de septiembre de 2019, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, integrada por el Dr. Francisco Agustin Hankovits (art. 36 AC. 5827) y el Dr. Leandro Adrián Banegas en la causa N°122.817 caratulada TELLERIA STELLA MARIS Y OTROS C/ ALOISE OSCAR ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) resolvió confirmar lo resuelto por la señora Juez a quo, en cuanto a la aplicación del Programa Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mediante la resolución 1904/2012. Ante la objeción acerca de su implementación por ambas partes, se expidió sobre su validez y compatibilidad. Para ello, manifestó que el Programa que tiende a lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso, así como a otorgar mayor celeridad a los actos procesales en beneficio de los litigantes y con respeto al derecho de defensa de las partes que se halla debidamente garantizado. En definitiva, logra mayor eficiencia de los actuales artículos 362 y 487 del Código Procesal Civil y Comercial, haciendo operativos en lo pertinente los artículos 34 y 36 del mismo ordenamiento de modo de dar un contenido cierto y concreto a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno que reclama nuestra Carta Magna (art. 15, Const Pcial.).

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