CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (SALA II INTEGRADA). BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. DICTADO DE SENTENCIA DE MÉRITO. PROSECUCION DEL TRÁMITE INCIDENTAL.

Con fecha 10 de septiembre de 2019, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, integrada por el Dr. Francisco Agustin Hankovits (art. 36 AC. 5827) y el Dr. Leandro Adrián Banegas en la causa N°126.194 caratulada “LOPEZ EDUARDO ERNESTO C/ SAGGINI JAVIER MARCELO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT. (C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” revocó lo resuelto por la señora Juez a quo, en tanto señaló que no existe ninguna norma que establezca que el dictado de la sentencia en el proceso principal quede supeditado a la conclusión del incidente del beneficio de litigar sin gastos, ya que si bien luego de pronunciada la sentencia concluye la competencia del juez respecto del objeto del juicio, le corresponde proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado, como es el caso del beneficio de litigar sin gastos.

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