Con fecha 2 de Diciembre de 2016, la Cámara Segunda de La Plata, Sala Segunda integrada por la Dra. Silvia Patricia Bermejo y el Dr. Francisco Agustin Hankovits, en la causa n° 117922 “CRUSET MARIA JOSE C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” resolvió revocar el rechazo in limine de la medida autosatisfactiva, ordenando notificar la convocatoria de las partes a una audiencia junto con el traslado del escrito de inicio declarando admisible la vía articulada, otorgando a las actuaciones el trámite del proceso sumarísimo (arts. 18, Const. Nac.; 15, Const. Pcial.; 34 inc. 5 ap. “b”, “e”; 36 inc. 2, arg. art. 496, C.P.C.C.) .