Responsabilidad profesional del médico. Consentimiento informado.

Con fecha 21/11/2024, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 137548, , luego de modificar los montos relativos a la condena, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto admitió la demanda de daños y perjuicios por responsabilidad profesional del médico.
Para así decidir, destacó que no se acreditó en las actuaciones la existencia del consentimiento informado por parte de la paciente, por lo que sostuvo que resulta ineludible arribar a la conclusión en el sentido que dicha omisión responsabiliza al médico.
A su vez, con citas jurisprudenciales, remarcó que la ausencia de consentimiento informado, hace que la responsabilidad médica se inscriba en el campo de la imputación objetiva, trasladando al profesional los riesgos propios de la prestación quirúrgica. Así como que el incumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado es una violación de la libertad del paciente, a quien debió hacérsele saber exactamente las ulterioridades de la operación para, sobre la base de ese conocimiento, inclinarse por concretarla o no. Son distintos los alcances de la responsabilidad si media culpa en el tratamiento propiamente dicho, o por el contrario la prestación ha sido correcta, o bien cuando no se puede probar claramente la culpa en el acto médico

Fallo completo: 137548

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Prescripción de la ejecutoria. Plazo quinquenal. Modificación de plazos por ley posterior.

Con fecha 21/11/2024, la Sala Tercera de esta Cámara resolvió declarar prescripta la acción ejecutoria de la sentencia por aplicación del plazo de cinco años, previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Fallo completo: 103394

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Phishing. Deber de seguridad del banco y conducta del cliente – consumidor.

Con fecha, 29/10/2024, la Sala Primera de esta Cámara -por mayoría interviniendo el Sr. Presidente del tribunal (por disidencia) en la causa 128602, confirmó la nulidad de contratos firmados entre una jubilada y el Banco Provincia, vinculados a una maniobra de phishing. La entidad fue condenada a reintegrar los fondos afectados y a pagar $534,000 en concepto de daño punitivo. Por mayoría se resolvió procedente la condena por daño punitivo debido a la gravedad del hecho, la afectación a una jubilada, la pasividad del banco frente a las fallas de seguridad y la falta de medidas preventivas ante el phishing. Consideró que esta multa de $534,000 busca disuadir futuras conductas negligentes y promover la protección efectiva de los consumidores.
En Disidencia parcial el juez López Muro, consideró que si bien el banco debía responder por las fallas de seguridad, el daño punitivo no era aplicable por no haberse acreditado una actitud desaprensiva o maliciosa de la entidad.

 

Fallo completo: 128602

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Derecho del consumidor. Recurso de apelación. Exigencia del depósito previo.

La Sala Segunda de esta Cámara, con fecha 14/11/2024, en la causa N.º 138524, declaró mal concedido por el juez de primera instancia el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia definitiva que le resultó desfavorable. Para así decidir consideró que habiéndoselo intimado para que en el plazo de cinco días de cumplimiento con lo normado en el artículo 29 de la ley 13.133 bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la apelación, no había dado cumplimiento con ello ni invocado causa de excepción alguna, por lo que correspondía hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, al no haberse observado el recaudo formal de admisibilidad establecido en la normativa citada.
Asimismo, señaló que conforme tiene dicho Nuestro Superior Tribunal Provincial el artículo 29 de la ley 13.133 no afecta el acceso a la segunda instancia ordinaria ni conculca derechos o garantías consagradas en la Constitución nacional o provincial.

 

Fallo completo: 138524

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Restitución internacional de menores.

Con fecha 12/11/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 138248, “J.O.A. c. R.G.M.E. s. Restitución Internacional de Menores”, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto no hizo lugar al pedido de restitución en los términos de la ley 25.358 que aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Para así decidir, tuvo por configurada la excepción prevista por el art. 13 ap. b 1er párrafo de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Fallo completo: 138248

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Replanteo de prueba en Alzada. Prueba confesional. Consecuencias disvaliosas para quien confiesa.

Con fecha 12/11/24, la Sala Tercera de este Tribunal, resolvió rechazar el pedido de replanteo de prueba confesional, solicitada en la expresión de agravios de la parte actora.
Para así decidir advirtió que el peticionante no es el oferente, sino quien padecería los efectos disvaliosos de la producción probatoria que persigue, poniendo de resalto la peculiar característica de este medio de acreditación, donde el esclarecimiento de la verdad de los hechos solamente será en la medida en que acarree consecuencias negativas a la posición del confesante, y correlativamente favorables al ponente (oferente).

 

Fallo completo: 137803

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Valores colacionables y base regulatoria

Con fecha 07/11/2024, la Sala Segunda de esta Cámara , en la causa 129792-1, confirmó la resolución de la instancia anterior que había admitido la demanda de colación y estableció los valores colacionables.
Para así decidir, destacó que la sentencia en crisis resolvió lo atinente al establecimiento de los valores colacionables entre los herederos a partir de lo resuelto en las actuaciones sobre simulación, pero que nada ha dicho en este estadio procesal en torno al modo en que será conformada la base regulatoria.
Se agregó que la una y la otra van a tener relación a la hora de estimarse los emolumentos, pero que no resulta procedente no poner en crisis el monto de condena y, contradictoriamente, hacerlo indirectamente para que ello tenga su correlato en la base regulatoria.

Fallo completo: 129.792 1

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Daños y perjuicios. Responsabilidad subjetiva. Perspectiva de género.

La Sala Segunda de esta Cámara , con fecha 05/11/2024, en la causa 137.721, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que juzgando el caso con perspectiva de género hizo a lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por la actora contra los demandados a raíz de las lesiones que le ocasionaron al desalojarla de manera violenta y forzosa del interior de un inmueble que les alquilaba. Para así decidir se encontró acreditado con la prueba reunida en el expediente que la agresión sufrida lo fue por su condición de mujer, destacando los camaristas que en los casos como el presente en los que la violencia física se produce en el interior de una vivienda y el único testigo es la propia víctima es importante recurrir al principio de amplitud probatoria receptado en los artículos 16 inc. “i” y 31 de la ley 26.485, de modo que la declaración de la víctima en congruencia con el restante plexo probatorio valorado conforme a las reglas de la sana crítica y el deber de debida diligencia, ha de merecer fundamental trascendencia.
Asimismo, se disminuyó el monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral valorando para ello la conducta desplegada por la accionante quien luego del hecho concurrió a la casa de sus agresores a gritarles e insultarlos. Señaló el Tribunal que el más puro concepto de justicia y de igualdad de género impone la realización de un examen exhaustivo y a conciencia de los hechos generadores y sus consecuencias. Y que ante una ofensa proferida no se justifica como respuesta otra ofensa de similar tenor, destacando que la vida en sociedad tiene como un principio ineludible el evitar la justicia por mano propia, contando la legitimada activa con los caminos legales para requerir la reparación a sus daños mediante denuncia policial y posterior demanda judicial.

 

Fallo completo: 137.721

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Efectos del divorcio bajo el CCyC sobre alimentos pactados bajo el CC de Vélez

La Sala Segunda de esta Cámara revocó la decisión de Primera Instancia de la causa 111.141, que rechazó el pedido de cese de alimentos pactados bajo el sistema del código derogado frente al divorcio del CCyC al decir que operan los efectos de la cosa juzgada. La Alzada consideró que los alimentos acordados con ajuste a otras directivas no pueden mantenerse atento el cambio de circunstancias fácticas y jurídicas. Determinó que las cuotas aún no devengadas son consecuencias jurídicas en curso alcanzadas por la nueva ley de fondo.

 

Fallo completo:111.141

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Representación voluntaria judicial

Con fecha, 05/11/2024, la Sala Primera de esta Cámara -por mayoría, interviniendo el Señor Presidente del Tribunal (por disidencia)- en la causa 138113 “VIGUERA FERNANDO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, decidió confirmar la apelada resolución remarcando que tratándose de una representación voluntaria, la participación personal de un apoderado no abogado de la matrícula -aunque sea con patrocinio letrado como aconteció en la especie al iniciar las actuaciones- no es factible, ya que la heredera no está facultada para actuar en juicio en nombre de su poderdante, resultando estéril -al no hallarse permitida por el régimen legal vigente en la provincia de Buenos Aires- para constituir válidamente la relación procesal litigiosa, aspecto sobre el que los jueces pueden avanzar de oficio.

Fallo completo: 138.113

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