Amparo: competencia en grado de apelación

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 141.719, planteó la cuestión negativa de competencia ante la derivación de la Sala 4 Departamental de la Cámara de Apelación  y Garantías en lo Penal, para revisar la medida cautelar dictada en el presente amparo por el Juzgado de Garantías del Joven N°1.

Fue fundada la postura del Tribunal Civil y Comercial en la doctrina legal de la SCBA vigente en la materia, la cual sostiene que fuera de los casos del art. 17 bis de la Ley 13.928, será competente la Cámara natural del juzgado de origen.

 

Fallo completo: Sentencia Interlocutoria

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Prueba anticipada. Urgencia. Intervención del Defensor Oficial.

La Sala Tercera de esta Cámara Segunda resolvió en la causa 141.484-1 hacer lugar al recurso de queja y resolver consiguientemente el fondo de la cuestión.

De esta manera, confirmó la resolución apelada por la Defensora Oficial, en cuanto ordenaba dar intervención al Ministerio Público de Defensa en protección al principio de bilateralidad, el cual se sostiene que debe ser respetado aun durante el trámite de las medidas de prueba anticipada.

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Centro de vida. Modificación cautelar.

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda confirmó sentencia en la que se autorizó cautelarmente el traslado y radicación de dos niñas junto a su madre a la Republica Oriental del Uruguay.
Para así decidir consideró que por razones de urgencia o ante la posibilidad de perjuicios que, de no evitarse oportunamente, podrían tornarse irreparables, se impone en ocasiones dictar medidas provisionales que impliquen resolver temporalmente —mientras dura el trámite del proceso— cuestiones que, a primera vista, parecen propias de la sentencia definitiva. Al efecto, señaló que, ante la persistencia cíclica de la conflictiva de violencia denunciada, la decisión de la accionante de trasladar su lugar de residencia en búsqueda de un entorno de mayor tranquilidad para ella y sus hijas debe interpretarse como una acción orientada a la distensión del conflicto, tendiente a evitar la reiteración de episodios como los anteriormente denunciados y, con ello, a resguardar a las niñas. Asimismo, consideró que la revocación de la autorización anteriormente otorgada por parte del progenitor —base sobre la cual la actora había organizado su proyecto de vida junto a las niñas en Uruguay—, en un contexto de violencia, no puede interpretarse como un mero cambio de opinión, sino, desde una obligada perspectiva de género, como un acto que reproduce mecanismos de control y subordinación sobre la mujer, con repercusiones directas en los derechos de las niñas. Destacó finalmente que las opiniones y deseos de los niños, niñas y adolescentes forman parte del principio del interés superior y constituyen un límite a los intereses de los adultos, que debe ser ponderado por el Juzgador.

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Alimentos a cargo de guardadores preadoptivos en procesos excluyentes.

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda analizó la responsabilidad alimentaria de los guardadores preadoptivos que desistieron de la guarda de dos niñas y modificó la sentencia que había impuesto una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza para ambas en conjunto, elevándola y asignando a cada una de ellas el mismo porcentaje del 50% de dicha canasta.

Para así decidir, se consideró que, si bien a los fines alimentarios —y conforme a las características propias del art. 676 del CCC— la figura de los ex guardadores puede asimilarse a la del progenitor afín, una interpretación literal de dicha norma que conduzca a entender que la obligación del guardador preadoptivo que decide no continuar con el proceso de adopción resulta más restrictiva que la prevista en el art. 659 del CCC, importaría profundizar la situación de vulnerabilidad ya reconocida por la sentencia que declaró la adoptabilidad, la cual puso de relieve el estado de abandono en que se encontraban las niñas. En definitiva, ante el conflicto de intereses entre los guardadores preadoptivos y las niñas, ello implicaría priorizar a los primeros en desmedro de las segundas, en abierta contradicción con el principio favor minoris, conforme al cual, ante un conflicto de derechos entre niños y adultos, deben prevalecer los de aquellos (arts. 3 y 5, Ley 26.061).

Fallo completo: texto inicialado 141194

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Divorcio. Retroactividad de los efectos de la extinción de la comunidad.

La Sala Segunda de la Cámara dictó resolución revocando parcialmente sentencia de divorcio en lo referido a la retroactividad de la extinción de la comunidad de ganancias. Señaló que, ante el desacuerdo de las partes sobre la fecha de separación de hecho, esa cuestión excede el marco del trámite de divorcio y debe resolverse del mismo modo que las restantes materias sin acuerdo en las propuestas reguladoras, ya sea mediante los mecanismos de autocomposición o, en su defecto, a través de la promoción de las acciones pertinentes para su definitiva resolución.

Fallo completo: 140.999

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Edictos. Eficacia como medio de notificación. Compulsa de la web.

Con fecha 09/09/2025, la Sala Primera de esta Cámara Segunda, en la causa 140961, resolvió decretar prematura la resolución apelada limitada a la orden de publicar edictos. Se argumentó que el avance de los medios tecnológicos disponibles hace que las búsquedas relativas a personas vinculadas a un proceso resulten bastante menos difíciles que lo que suponían tiempo atrás. Así la simple búsqueda emprendida por Secretaría respecto de información pública bien pudo haber sido realizada, desde un inicio, por la parte interesada -e incluso por cualquiera de los restantes sujetos procesales-, en virtud de lo establecido por el art. 57 ley 5177, lo cual hubiese permitido, una concreta y más rápida individualización de las mismas evitando el dispendio de tiempo, actividad y gastos que supuso todo el trámite relativo a la publicación de edictos.

Fallo completo: 140961

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Alimentos a cargo de los abuelos. Concurrencia.

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda en causa 140836-1 confirmó sentencia  en la que se estableció una cuota alimentaria  a cargo de la abuela paterna en el 10 % de sus haberes previsionales en favor de su nieta de 11 años, atribuyendo a la misma el carácter de complementario de anterior cuota alimentaria asumida por el abuelo paterno. Para así decidir  sostuvo que frente al conflicto de intereses entre los derechos  de la niña y los  de su abuela, igualmente legítimos, debían prevalecer los primeros; y que los ascendientes cuentan con las posibilidades previstas en los arts. 546 y 549 del Código Civil y Comercial para promover una acción de repetición contra el progenitor obligado principal, o bien para requerir el llamamiento de otro ascendiente de mejor grado y/o fortuna.

Fallo completo: 140836

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Cobro ejecutivo. Certificado de deuda acompañado al recurso de revocatoria de apelación en subsidio. Función instrumental del proceso.

Con fecha 2 de septiembre de 2025, la Sala Tercera de ésta Cámara Segunda, dictó resolución revocando la de la instancia de origen y ordenó se de curso a la demanda ejecutiva por haberse acompañado el certificado de deuda al día siguiente del rechazo “in limine” al interponerse el recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Para así resolver, tuvo en cuenta el concepto de eficacia de la función jurisdiccional y la función instrumental del proceso.

Fallo completo: 140617

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Caso Barrios. Cosa juzgada.

La Sala Primera de esta Cámara Segunda, resolvió, con integración del Sr. Presidente Agustín Hankovits, revocar la resolución apelada y admitir la revalorización de la cláusula penal establecida en un contrato de locación en ejecución, merituando el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada que emana de la sentencia denitiva, y la doctrina legal del Caso Barrios.

Fallo completo: 133429

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Alimentos. Replanteo de prueba.

La Sala Segunda de esta Cámara de Apelación, integrada por su Presidente, Dr. Francisco A. Hankovits, en la causa n.° 140669, dictó resolución en la que, previo pronunciamiento sobre la producción de prueba ante la alzada –que en el caso fue desestimada–, confirmó la sentencia que fijó una nueva cuota alimentaria en favor de una niña, equivalente al 50% de la Canasta de Crianza. Para así decidir, valoró la relevancia de la prueba indiciaria, la distribución de las cargas probatorias y sus consecuencias, así como el tiempo compartido por la niña con cada progenitor.

Fallo completo:  140669

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