Intereses sobre alimentos extraordinarios. Omisión de la sentencia de grado.

Con fecha 06/06/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa, “ G. I. A. c/ M. R. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS“, resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto hizo lugar al reclamo de la alimentada aprobando la liquidación practicada sólo en lo que a los intereses respecta Para así decidir, el voto del ponente Dr. Hankovits, tuvo en cuenta que en materia alimentaria el principio dispositivo se encuentra sumamente atenuado, que los derechos de los alimentados gozan de protección constitucional, que la sentencia de primera instancia omitió expedirse sobre los intereses que fueron expresamente solicitados en demanda, que el juez no tiene poderes de rectificación o enmienda, pero sí de ampliación de lo  que hubiere omitido considerar -entre otras circunstancias-.
Por su parte, en su adhesión, el Dr. Banegas, señaló la importancia del interés superior de la persona menor de edad y resaltó el carácter de excepción de la solución atento las estrictas particularidades del caso, no resultando aplicable a la generalidad de los supuestos donde se configuren este tipo de anomalías en el proceso.

 

Fallo Completo: 136157-1

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Daños y Perjuicios. Aplicación de la doctrina “Barrios”

Con fecha 30/05/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136738, “TINTO SANDRA ELIZABET C/ AREVALO DARIO RUBEN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) “, resolvió hacer lugar al recurso articulado por la parte actora y, por ende, a la demanda por daños y perjuicios interpuesta, disponiendo que por aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en la causa “Barrios” se declara la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización, se conceden valores actuales a la fecha de la sentencia de Cámara (según salario mínimo vital y móvil -SMVM- e INDEC -canasta básica-), toda vez que en la instancia la demanda había sido rechazada y por apelación adhesiva se trataron y fijaron los rubros en la Alzada, con interés del 6% anual, y a partir de allí, actualización -sólo del capital de condena, sin intereses- según CER hasta la fecha del efectivo pago, con más intereses a la tasa pura del 6% anual aplicables sobre el capital actualizado por CER.

Fallo Completo: 136738

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Medidas Preparatorias del Juicio art. 323 CPCC

Con fecha 14/5/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 137058 ” GOÑI JORGE DARIO S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES” sostuvo que, si bien las medidas preparatorias del art 323 CPCCC son de carácter meramente enunciativo, ellas deben ser analizadas por el juez respetando sus fines y evitando abusos. En tal sentido, rechazó la que fue solicitada para preparar una vía ejecutiva, entendiendo que dicha pretensión debe canalizase por la vía del art. 523.

Fallo Completo: 137058

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DERECHO DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. ACTUALIZACION DEL MONTO DE CONDENA MEDIANTE EL CER. Doctrina SCBA “BARRIOS”

Con fecha 14/5/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136874 “LA BOLLITA HUGO ARIEL C/ ENTERTAINMENT DEPOT S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” decidió revocar la sentencia del día 11/7/2023 en cuanto al rechazo del daño punitivo y del valor del bien en cuestión (electrodoméstico) que no había sido entregado por la demandada. Para así resolver entendió que del texto del art. 52 bis de la ley 24.240 se desprende que el único requisito para su procedencia es el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor y fijó por tal concepto la suma de $ 700.000. En relación al rubro de restitución del precio (por el cual el juez había otorgado el valor del electrodoméstico valuado en $ 175.999 al día del decisorio más la tasa pura del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia y de allí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) los señores jueces de la Sala, aplicando la doctrina legal de la SCBA, en la causa C. 124.096 “Barrios” (sentencia del 17/4/2024”) otorgaron la suma de $ 699.999 (valuado a la fecha de la sentencia de Alzada) el que desde la fecha de la sentencia de Cámara hasta la de su efectivo pago se actualizará mediante el CER con una tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago.

Fallo Completo: 136874

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INAPLICABILIDAD DEL ART. 70 LEY 15394 – COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Con fecha 14/5/24, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa N° 134319 caratulada  ”AMADEO PABLO SEBASTIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ COBRO DE HONORARIOS”  decidió confirmar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, declarando inaplicable en el caso el art. 70 de la ley 15.394 ante el carácter alimentario de los honorarios regulados al abogado del niño y la poca entidad del crédito involucrado con la consecuente falta de afectación grave del interés público (ver SCBA resolución de fecha 26/4/23 en “ISACCH SIMON FRANCISCO C/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. S/DAÑOSY PERJUICIOS RESP.CONTRACTUAL ESTADO” (c. B 64800) y resolución de fecha 7/3/24 en “ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. DEC. 754/00” (c.  I – 2227)

Fallo Completo: 134319_1

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MEDIDAS CAUTELARES – REBELDIA

Con fecha 30/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136816, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ CRISTIAN ANTONIO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” decidió revocar la resolución el decisorio del día 19/2/2024, en cuanto, el señor juez de grado, exigió como requisito previo a la medida cautelar requerida que debía encontrarse notificada la providencia en la que se declaró la rebeldía de la accionada. Ello así, pues no resulta necesario que la providencia que decretó la rebeldía se encuentre consentida o ejecutoriada, aunque no le hubiera sido aún notificada al contumaz.

Fallo Completo: 136816

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Aplicación Del Ac. 3960/19 Scba – Tasa De Interes Mas Alta En P.F. – Abuso De Posición Dominante

Con fecha 30/04/2024  La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa n° 136437 “V. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”, donde confirmaron el resolutorio de primera instancia que ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a reliquidar la diferencia de intereses aplicables desde el 17 de abril de 2020 -o desde la constitución, según corresponda- hasta su desafectación, de los depósitos a plazo fijo teniendo en cuenta la capitalización de los intereses mensuales, a la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas.

Ponderaron la perspectiva constitucional y convencional que requiere el caso encontrándose el Sr. V en situación de vulnerabilidad siendo un adulto mayor con discapacidad, que padece en la actualidad cáncer pulmonar en tratamiento, situación que exige del Estado una protección especial de conformidad con la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos del mismo rango. Fundaron su resolución en los motivos de la Ac. 3960/19 SCBA, considerando un abuso de posición dominante del Banco Provincia al imponer la tasa de interés más baja a los plazos fijos judiciales, sin informar en forma debida, particularmente en casos de personas en situación de vulnerabilidad.

Fallo Completo: 136437

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Cobro Ejecutivo – Poliza de caucion

Con fecha 30/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136829, “NAUMOVICH IVO ADRIEL C/ TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.  S/ COBRO EJECUTIVO” revocó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la vía ejecutiva intentada en base a una póliza de caución sustitutiva de un embargo de dinero. Para así resolver considero que nada impide que el requisito de la “integridad” del título se cumpla mediante la complementación entre varios documentos, los que conforman, en tal sentido, un título ejecutivo complejo.

Fallo Completo: 136829

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Medidas cautelares. Derechos personalísimos. Determinación de la capacidad.

Con fecha 25/4/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 136.828, caratulada “O. N. F. G. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” decidió revocar el decisorio de primera instancia que dispuso la prohibición de que el señor F.G. contraiga matrimonio, como así también el que decretó la indisponibilidad de sus fondos. Ello así, pues se indicó que la modificación del estado civil de una persona es un derecho personalísimo, cuya realización depende de la decisión propia y exclusiva de quien lo realiza; a la vez que la medida requerida no lo fue en el marco de un juicio de determinación de la capacidad; que no existe una resolución judicial que restrinja la capacidad jurídica del nombrado, que indique, eventual y concretamente, cuáles son los actos, decisiones o derechos susceptibles de limitación; y que sin perjuicio de no estar en el marco propio del proceso de determinación de la capacidad, se dictó la resolución cuestionada sin haberse llevado a cabo un informe interdisciplinario, siendo que una vez que fue presentado el informe respectivo, los profesionales no especificaron si el recurrente se encontraba concretamente capacitado para comprender el acto de contraer matrimonio. Por otro lado, la medida de indisponibilidad de los fondos fue establecida sin hacer un análisis mínimo de las cuestiones de hecho ni derecho; no analizándose la verosimilitud en el derecho o el peligro en la demora, tampoco se citó fuente alguna de derecho, siendo que, a mayor abundamiento, la cautelar requerida debería ser considerada -en atención a que se cuestionó la capacidad del nombrado-, en el proceso correspondiente, con el estudio y abordaje que requiere el caso, en donde, eventualmente y si correspondiere, deberá establecerse qué actos puede realizar y cuáles serán los apoyos a designarse, con el fin de promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la persona a proteger.

Fallo Completo: 136828

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Responsabilidad del Arquitecto – Actualización de Condena

Con fecha 18/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136151, “PAZ NESTOR DANIEL C/ VILCHEZ MARIA CECILIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, confirmó la responsabilidad objetiva atribuida en primera instancia al arquitecto como proyectista, director y ejecutor de obra conforme una interpretación armónica e integral de la prueba producida. En otro orden, se ordenó fijar nuevamente el monto del daño emergente a valores actuales a determinarse por la perito interviniente conforme el procedimiento incidental del art. 175 del C.P.C.C.

Fallo Completo: 136151

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