Con fecha 21/11/2024, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 137548, , luego de modificar los montos relativos a la condena, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto admitió la demanda de daños y perjuicios por responsabilidad profesional del médico.
Para así decidir, destacó que no se acreditó en las actuaciones la existencia del consentimiento informado por parte de la paciente, por lo que sostuvo que resulta ineludible arribar a la conclusión en el sentido que dicha omisión responsabiliza al médico.
A su vez, con citas jurisprudenciales, remarcó que la ausencia de consentimiento informado, hace que la responsabilidad médica se inscriba en el campo de la imputación objetiva, trasladando al profesional los riesgos propios de la prestación quirúrgica. Así como que el incumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado es una violación de la libertad del paciente, a quien debió hacérsele saber exactamente las ulterioridades de la operación para, sobre la base de ese conocimiento, inclinarse por concretarla o no. Son distintos los alcances de la responsabilidad si media culpa en el tratamiento propiamente dicho, o por el contrario la prestación ha sido correcta, o bien cuando no se puede probar claramente la culpa en el acto médico
Fallo completo: 137548