I. De Turno
- Arbitrar los medios para la recepción inmediata de las presentaciones que deba resolver durante las 24 horas.
- Si la solicitud está debidamente motivada y por razones de extrema urgencia, el requerimiento debe ser resuelto en un plazo no superior a las 6 horas (Art. 23 Bis CPPBA).
- Cuando se ignore el órgano competente ante el que tramita la causa, la petición de eximición de prisión se puede interponer al juzgado de garantías en turno (Art. 187 CPPBA)
II. Flagrancia (Todas las audiencias son orales con presencia obligatoria del juez/jueza)
- Resolver la transformación de la aprehensión en detención de una persona (Art. 284 Ter CPPBA)
- Revisar, en caso de discrepancia entre fiscalía y defensoría, sobre la declaración de flagrancia dentro de las 48 horas que fue notificada (Art. 284 Ter CPPBA)
- Plazo de flagrancia de 20 días puede ser prorrogado a requerimiento de la fiscalía por otros 20 días por resolución fundada (Art. 284 cuater CPPBA)
- Fiscales, defensores y personas imputadas pueden solicitarle al Juez o Jueza de Garantías, la suspensión de juicio a prueba, juicio abreviado, juicio directísimo (Art. 284 quinquies CPPBA)
- Vencido el plazo para solicitar los institutos antes referidos, la fiscalía tiene 5 días para formular por escrito la requisitoria de elevación a juicio y si la persona está detenida, su prisión preventiva (Art. 284 sexies CPPBA)
- Puede dictar sentencia de juicio abreviado o directísimo o la suspensión de juicio a prueba (Arts.395 y ss. y 403 bis y ss. CPPBA y 76 y ss. del CP)


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