¿Qué funciones cumple un juez o jueza de garantías?
I. General:
- Se encarga de la protección y la efectiva aplicación de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional para todas las personas.
- No hace ninguna investigación, no toma declaración a la persona imputada, a las personas testigos y no ordena realizar pruebas, eso le corresponde a la Fiscalía.
- Tampoco es Jefe o Jefa o Superior de las y los fiscales/as, las o los defensores/as y asesoras/es de menores e incapaces
- Resolver la elevación a juicio que presente el particular damnificado (Art. 6 CPPBA)
- Pronunciarse en la sentencia sobre la acción civil (Art. 14, segundo párrafo CPPBA)
- Ratificar por audiencia con la persona imputada, la renuncia al juicio por jurados que esta haya realizado, debiendo, previamente, informarle las consecuencias de su decisión y verificar si fue adoptada libremente y sin condicionamiento (Art. 22 bis, tercer párrafo CPPBA)
- Se lo considera una persona imparcial, que resuelve las presentaciones de la fiscalía, la defensa, las partes civiles, particulares damnificados y víctima (Art. 23 inciso 1 CPPBA).
- Impone o hace cesar las:
a) medidas de arresto (Art. 239 CPPBA),
b) detención (Art. 151 CPPBA),
c) prisión preventiva (Art. 157 CPPBA),
d) restricciones perimetrales, exclusiones del hogar, prohibición de ingresos a ciertos lugares o domicilios (cautelares), medidas de protección (perímetros, prohibiciones de acercamiento, contacto, hostigamiento, etc.);
e) excarcelaciones (Art. 169 CPPBA);
f) libertades (Art. 161 segundo párrafo CPPBA),
g) eximición de prisión (Art. 185 CPPBA);
h) inhibiciones generales de bienes; embargos; fianzas en dinero o bienes (cauciones reales) (Art. 23 inciso 2, 79 inciso 2 y 83 inciso 8, 149 CPPBA);
i) prórroga de la incomunicación dispuesta por la fiscalía por otras 48 horas (Art. 152CPPBA),
j) orden de secuestro de cosas (Art. 226 CPPBA),
k) orden de presentación de objetos o documentos (Art. 227 CPPBA),
l) intervenir cualquier tipo de comunicación (telefónica, cartas, mails, chats, mensajes de redes sociales, etc.) (Arts. 228 y 229 CPPBA) .
- Autoriza, si así lo considera pertinente, los adelantos extraordinarios de prueba (cámara de observación o Gesell para niños, niñas y adolescentes o personas que por motivos de edad o de enfermedad se prevé que no podrá asistir al juicio oral). En los casos de cámara de observación, recibe el pliego de preguntas que hacen las partes y realiza el definitivo, el que se le dará a la persona que ejerce la psicología y que lleva a cabo la entrevista con la víctima. Está presente en el momento en que se hace la cámara y observa la pertinencia o no de las nuevas preguntas que surgen a partir de lo que dice la víctima (Arts. 23 inciso 3, 232, 274 CPPBA).
- Resuelve las peticiones de nulidad de los actos que se lleven a cabo en la causa y que fueran pedidas por las partes. También puede hacerlo sin ningún pedido cuando ve que se violó alguna garantía o derecho constitucional (Art. 23 inciso 4 CPPBA).
- Resuelve si una causa se eleva a juicio (Art. 337 CPPBA) o se sobresee (Art. 321 y ss. CPPBA), si corresponde el cambio de calificación legal (tipo de delito), en este caso si está en juego la libertad de la persona, y cualquier otro tipo de pedido que hacen las partes al momento de presentar la fiscalía el pedido de elevación a juicio de la causa, que se le hace conocer a la defensa (Art. 23 inciso 5 CPPBA)
- Resuelve la situación del pedido de sobreseimiento de la fiscalía, cuando hay constituido particular damnificado. Le da vista al Fiscal General para que diga si se mantiene el sobreseimiento o no. Si este no lo sostiene, le remita nuevamente la causa a la fiscalía para que formule el requerimiento de elevación a juicio. Si el Fiscal General mantiene el sobreseimiento, le da vista al Particular Damnificado para que en el plazo de 15 días requiera la elevación a juicio a su costa (Art. 334 Bis CPP)
- Resuelve las cuestiones de competencia (Art. 29 y ss CPPBA)
- Resuelve las excusaciones propias, del funcionariado que actúa en el juzgado y de los miembros del Ministerio Público Fiscal que esté vinculado a una causa que tramite ante el juzgado (Art. 47 y ss CPPBA)
- Puede estar presente en la declaración de la persona imputada ante la fiscalía, cuando sea solicitado en forma motivada (explicando el por qué), pero sólo para controlar la legalidad y regularidad de la audiencia. Debe estar debidamente fundado (Art. 23 inciso 6 y 308 segundo párrafo CPPBA).
- Controla el cumplimiento de los plazos de la investigación (Art. 23 inciso 7 CPPBA).
- Toma conocimiento inmediato cuando la fiscalía ordena un registro de lugares, allanamientos, requisas, secuestros de cosas, órdenes de presentación de documentación o la interceptación de cualquier tipo de correspondencia (cartas, mails, chats, etc.) cuando hay peligro en la demora. Todas estas acciones fiscales deben ser convalidadas por el juez o jueza en 48 horas. Si no dice nada, se tiene por válida (Art. 59 inciso 1, párrafo segundo CPPBA)
- Puede imponer alternativas a la prisión preventiva (personas mayores de 70 años, o que padeciera una enfermedad incurable en período terminal, o mujer embarazada o con hijos o hijas menores de 5 años) y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pueda evitarse (Art. 159 CPPBA)
- Con los mismos casos antes señalados para la alternativa a la prisión preventiva o cuando se valoran las características del o los hechos, las condiciones personales de la persona imputada o cualquier otra circunstancias que se entienda relevante y se entienda que no hay peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio, puede atenuar o morigerar la coerción La fiscalía tiene que opinar sobre ello antes de decidir y si se considera que corresponde, la fiscalía puede apelar y no se hace efectiva hasta que lo resuelva la Cámara. Tiene que quedar firme o sea notificado a todas las partes y nadie apelar (Art. 163 CPPBA). Se puede imponer: prisión domiciliaria; encarcelamiento con salida laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares; su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada. Siempre se debe informar y notificar a la víctima, garantizando su derecho a ser oída.
- Puede internar a una persona cuando haya riesgo cierto e inminente que se pueda dañar o a otras personas debido a su afección en su salud mental. De no darse estos requisitos, informará al juzgado de familia y al Ministerio de Salud provincial la situación de la persona (Art. 168 CPPBA)
- Realizar la audiencia preliminar antes de resolver la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de una medida alternativa a la prisión preventiva, la internación provisional, la caducidad o cese de dicha prisión o internación, alternativa o morigeración, a pedido de cualquiera de las partes o por decisión propia. Se notifica con 48 horas de anticipación. Cuando se lleva a cabo escucha a la fiscalía, a la víctima, al particular damnificado, la defensa y a la persona imputada, como máximo por 15 minutos. Sólo deben hablar para fundar si procede o no la medida que se pretende dictar. Se puede reiterar el pedido cada 8 meses (Art. 168 bis CPPBA).
- Resolver sobre el reintegro de cualquier inmueble (terreno, casa, departamento, etc.) que hubiera sido usurpado (Art. 231 Bis CPPBA). En caso de que en el inmueble hubiera una villa o asentamiento precario, se debe enviar un oficio al Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires para saber si la villa o el asentamiento está incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la Ley 14449. Si está incluido, no puede ordenarse la restitución salvo que haya un peligro inminente para la seguridad e integridad de las personas, fundado en factores sociosanitarios, ambientales y/o riesgo de derrumbe. En esos casos se debe llevar a cabo una audiencia para acordar un plan de relocalización que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas (Art. 231 Ter CPPBA).
- Disponer el arresto de la persona testigo que se niegue a declarar hasta por 2 días (Art. 239 CPPBA)
- Resolver el conflicto entre la persona testigo que dice que no puede declarar por su rango o relevancia (cargos jerárquicos públicos, por ejemplo) que le entorpece su función y la fiscalía que quiere que declare (Art. 241 CPPBA)
- Resolver si corresponde o no tomarle por la fiscalía una declaración testimonial a una persona bajo reserva de identidad. Las actuaciones con los datos personales de la persona testigo queda bajo su guarda y custodia hasta que la causa se eleva a juicio (Art. 233 ter)
- Aplicar medidas disciplinarias a las personas peritas por negligencia, inconducta o mal desempeño y puede disponer la sustitución sin perjuicio de las sanciones penales que le corresponda aplicar (Art. 253 CPPBA)
- Recibir las comunicaciones de los archivos dispuestos por la fiscalía (Art. 268 CPPBA)
- Realiza los adelantos extraordinarios de prueba pedido por las partes, cuando deba declarar una persona que por grave enfermedad u otro obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacer durante el debate. Puede rechazarlo si no lo considera admisible (Art. 274 CPPBA)
- Conocer las prórrogas de los plazos de instrucción de la Investigación Penal Preparatoria de 2 meses o excepcionalmente, de 6 meses, que se suman a los 4 meses que posee como plazo general la fiscalía para instruir la causa. Si la fiscalía no concluye la investigación, se debe requerir al Fiscal General que lo cambie y el o la nueva fiscal tiene 2 meses para concluirla (Art. 282 y 283 CPPBA)
- Todas las denuncias se comunican al Juez o Jueza de Garantías (Art. 291 CPPBA)
- Las requisas o revisión de los efectos que porten las personas y su secuestro, en operativos públicos de control motivados en políticas tendientes a la prevención de delitos por parte de la policía, deben ser comunicadas al Juez o Jueza de Garantías (Art. 293 inciso 5, segundo párrafo CPPBA)
- Las clausuras de locales por indicios que se cometió un delito grave por parte de la policía deben ser comunicadas al Juez o Jueza de Garantías (Art. 293 inciso 6 CPPBA)
- La policía debe comunicar al Juez o Jueza de Garantías en turno, todos los delitos de acción pública que lleguen a su conocimiento (Art. 296 CPPBA)
- Si existiere mérito suficiente, el juez o jueza de garantías solicitará el desafuero de un legislador o legisladora a la Cámara Legislativa que corresponda (Art. 299 CPPBA). En caso de que se denegare el desafuero, no se produce la suspensión o destitución, el juez o jueza de garantías declarará por auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. En caso contrario, dispondrá la formación de las actuaciones preparatorias o dará curso a la querella (Art. 301 CPPBA)
- Resuelve los pedidos de sobreseimiento pedido por las partes (Arts. 321 y ss CPPBA)
- Resuelve la oposición de la elevación a juicio. Si no hace lugar, dispondrá el auto de elevación de la causa a juicio. Si no hay oposición, eleva por simple decreto (Art. 337 CPPBA)
- Resuelve la solicitud de juicio abreviado pedido por todas las partes por acuerdo conjunto. La víctima será convocada a manifestar su opinión y la debe tener en consideración lo que expresamente manifieste. Si no concurre, será notificada de la decisión adoptada. Puede desestimar la solicitud y que continúe el proceso, sólo en el caso de demostrarse que la voluntad de la persona imputada se encuentra viciada para aceptar la propuesta o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal y esta resolución no se puede apelar. Puede admitir la conformidad, dictando sentencia sin más trámite. Siempre antes debe tener contacto con la persona imputada (Arts. 395 y ss. CPPBA)
- Recibir las peticiones de hábeas corpus, darle trámite si corresponde y resolverlo en el plazo más breve posible de acuerdo con lo que se solicite (405 y ss. CPPBA)
- Resuelve si los recursos están interpuestos en tiempo, si quien lo interpuso tenía derecho a hacerlo, si se observaron las formas prescriptas y si la resolución era recurrible, concediéndolo de inmediato ante quien corresponda (Art. 433 y ss. CPPBA)
- Resuelve el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones dictadas sin sustanciación (Art. 436 y ss. CPPBA)
- Resuelve si es procedente el recurso de apelación contra las decisiones que expresamente son apelables o causen gravamen irreparable. Procede, también, contra las sentencias de juicio abreviado o directísimo en delitos correccionales (Art. 439 ss. CPPBA)
- Realiza el cómputo de pena de las sentencias condenatorias que dictó, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Debe expresar la fecha de detención y libertad (Art. 500 CPPBA)
- Puede otorgar salidas transitorias (Art. 503 CPPBA)
- Revoca la condena de ejecución condicional que hubiera dictado (Art. 510 CPPBA)
- Puede recibir la solicitud de libertad condicional y previo requerir el informe correspondiente a la dirección del establecimiento donde la persona esté alojada, remitirla al juzgado de ejecución para que resuelva (Art. 511 CPPBA)
- Restituye los objetos secuestrados en forma definitiva, ordena el decomiso de aquellas que no tienen dueño y retiene las de las personas imputadas en garantía de los gastos y costas del proceso (Art. 523 del CPPBA)


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