S.J.P.; revocación por comisión de delito dentro del plazo de prueba. Diferencia entre fecha de comisión y de firmeza de la condena. Incumplimiento de otras reglas. Se confirma.


I.P.P. 16.436-I 

“E.,N.A. POR ROBO -ART. 164 DEL C.P.-. VA.: D.,O.A.”