Revocación de SJP por incumplimiento de reglas fijadas. Se requiere nulidad por falta de bilateralización previa al dictado, y revocación por cumplimiento parcial. Se rechazan ambos planteos y se confirma decisión.


I.P.P. M-16.379 

“C.,M.N. POR ENCUBRIMIENTO EN MONTE HERMOSO. DTE./VA.: R.G.M.”