Revocación condenación condicional por comisión de un nuevo delito. Art. 27, se considera fecha del hecho y no de la firmeza de la sentencia. Se confirma.


I.P.P. 15.678-I

“M.,M. por lesiones leves y amenazas en concurso ideal de delitos. Víctima: V.,V.. En Cnel. Pringles”